PADILLA/SERVICIO DE ASEO Y MANTENCION PURE CLEAN LTDA
Rol
T-1805-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña RAQUEL ELISA PADILLA RAMÍREZ, empleada, cédula de identidad N°15.436.992-9, domiciliada en calle Choapa N° 492, departamento B, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de PURE CLEAN LIMITADA, rol único tributario N° 76.670.710-6, representada por Thino Carlo Aybar Pacile, cédula de identidad N° 14.578.344-5, ambos domiciliados en calle Independencia N°3060, comuna de Conchalí, con el objeto de que se declare que a causa de su despido injustificado, fue objeto de vulneración de derechos fundamentales, vulnerándose su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 3 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en Patio Isidora 2, ubicado en la comuna de Las Condes, como auxiliar de aseo, según su contrato de trabajo de carácter indefinido, por una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración mensual de $405.148. Indica que a los pocos días de iniciar la relación laboral, le comenzaron a decir que la iban a despedir, pero nunca se llevaron a cabo dichas amenazas, por lo que siempre cumplió con sus funciones en un permanente estado de incertidumbre. Además, manifiesta que su relación laboral nunca fue estable, por cuanto su superior directo, don David, constantemente la hostigaba diciendo que la iba a despedir. Expresa que con fecha 16 de octubre de 2020 se le otorgó licencia médica por lumbago, y que con fecha 25 del mismo mes, su supervisor le indicó que al día siguiente no debía presentarse en su lugar de trabajo, sino que en las oficinas de la empresa, a pesar de que le había enviado copia de la licencia que se le había otorgado a partir del 26 de octubre de 2020. Sostiene que se presentó en las oficinas de la empresa, donde la atendió María Teresa López de Recursos Humanos, a quien también le mostró su licencia médica, quien comenzó a redactar un documento en la Dirección del Trabajo de “Comprobante de aceptación”, que no era otra cosa que una carta en la que la actora aparecía renunciando y aceptando una suma irrisoria de finiquito, señalándole la encargada que el finiquito estaría listo en 5 días hábiles. Relata que al irse a su casa, ya que se le impidió trabajar, comenzaron a llegarle correos electrónicos del reloj de asistencia de la demandada, lo que acrecentó su sensación de incertidumbre, los cuales le llegan diariamente hasta el día de hoy, sumándose a la vulneración de su derecho a la integridad psíquica, agregando que posteriormente la Dirección del Trabajo le envío la copia del finiquito, siendo el mismo que se confeccionó a partir de su falsa carta de renuncia el día de su despido. Afirma que con los hechos expresados se advierte que el actuar de la demandada ha traspasado de manera amplia la esfera de protección, al no
Fallo
Por estas consideraciones se desestimará la excepción de transacción, finiquito y cosa juzgada deducida por la parte demandada. SEXTO: Que, en lo respecta al fondo de las acciones deducidas, en primer lugar corresponde determinar si la demandada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron las garantías de no discriminación y la libertad de trabajo y su protección, con ocasión del despido. Que, el artículo 485 del Código del Trabajo establece que se entenderá que los derechos allí contemplados resultarán lesionados por las facultades del empleador cuando éste limita el pleno ejercicio de aquéllas (derechos y garantías) sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Dicha norma se vincula al artículo 489 del Código del ramo, que regula la vulneración de derechos fundamentales cuando ocurre con ocasión del despido. Que, la acción de tutela de derechos fundamentales regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que, establecido lo anterior es necesario despejar como primer tema relevante si la demandante cumplió con este est
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña RAQUEL ELISA PADILLA RAMÍREZ, empleada, cédula de identidad N°15.436.992-9, domiciliada en calle Choapa N° 492, departamento B, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de PURE CLEAN LIMITAD
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