Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NOVELLINO/INGENIERÍA WLP-CHILE LIMITADA Y OTRO

Rol

O-2023-2018

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda intentada por don DARELL FRANCIS NOVELLINO BRAVO, en contra de las empresas , INGENIERÍA WLP CHILE LIMITADA y PRISMA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.P.A., a consecuencia de lo cual estas demandadas deberán pagar solidariamente al actor, lo siguiente: a. $1.911.135.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $7.644.540.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $3.822.270.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. d. $30.578.160., por concepto de prestaciones adeudadas y no pagadas entre el mes de mayo de 2017 y el mes de agosto 2018. e. Al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral que se extendió entre el 01 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto 2018., en razón de una remuneración de $1.911.135.- II. Que, el auto-despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y en consecuencia, las demandadas deberán pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 31 de agosto del año 2018 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración de $1.911.135.- III. Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se condena en costas a las demandadas, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. V. Que no se emite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria. Ejecutoriada que sea la present

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda intentada por don DARELL FRANCIS NOVELLINO BRAVO, en contra de las empresas , INGENIERÍA WLP CHILE LIMITADA y PRISMA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.P.A., a consecuencia de lo cual estas demandadas deberán pagar solidariamente al actor, lo siguiente: a. $1.911.135.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $7.644.540.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $3.822.270.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios. d. $30.578.160., por concepto de prestaciones adeudadas y no pagadas entre el mes de mayo de 2017 y el mes de agosto 2018. e. Al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral que se extendió entre el 01 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto 2018., en razón de una remuneración de $1.911.135.- II. Que, el auto-despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y en consecuencia, las demandadas deberán pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 31 de agosto del año 2018 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imp

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 27 de mayo de 2021. RUC 18-4-0155559-1 RIT O-2023-2018 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo HORA DE INICIO 11:40 horas. HORA DE TÉRMINO 13:15 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 18-4-0155559-1-1338 (Sala 7) PARTE DE

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