MP C/ DANIEL ALFREDO RAMÍREZ TORRES
Rol
O-2977-2020
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 13 de Marzo de 2020 aproximadamente a las 06:50 horas de la madrugada, el requerido Daniel Ramírez rompió de forma intencional el vidrio de la puerta trasera derecha del automóvil marca “Nissan”, placa patente RT.7720, a cargo de Carlos Oliva Cancino, el que estaba estacionado en calle Portugal con Limache, Viña del Mar, causándole daños avaluados en una suma superior a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM); luego de lo cual se dirigió hasta otro vehículo marca “Nissan” placa patente PD.5962, de propiedad de Augusto Cornejo, avaluado en una suma superior a 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y que estaba estacionado en el sector de la Plaza Miraflores de Viña del Mar, el cual comenzó a empujar con la evidente e inequívoca finalidad de sustraerlo, en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, siendo advertida su conducta por personal de Carabineros ante lo cual el requerido Ramírez intentó darse a la fuga sin conseguirlo ya que fue detenido en el mismo lugar.” SENTENCIA: VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 70, 487 y 446 n°1 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8° de la Ley, se declara: I.- Que, se condena a DANIEL ALFREDO RAMÍREZ TORRES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a una MULTA DE UN TERCIO DE UTM, en su calidad de autor de del delito de Hurto y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UTM, por el delito de Daños, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo por los hechos ocurridos con fecha 13 de marzo de 2020, en esta jurisdicción. II.- Que, haciéndose cumplida la pena sustitutiva de multa por el delito de daños, con un día que estuvo privado de libertad, se le da la multa por cumplida. XZWYYFXJCB Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 21/02/2022 12:15:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL
Fundamentos
considerando que el imputado esta privado de libertad con motivo de otra causa, queda suspendido el cumplimiento de esta condena, hasta que el imputado recupere su libertad. IV- Que, se le exime del pago de la costa de la causa. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad y se tiene a los intervinientes por notificados. Dirigió la audiencia y resolvió doña ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez de Garantía de Viña del Mar. XZWYYFXJCB Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 21/02/2022 12:15:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-21T11:15:06-0400 Corte Suprema Eliana Isabel Uribe Molina Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a DANIEL ALFREDO RAMÍREZ TORRES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a una MULTA DE UN TERCIO DE UTM, en su calidad de autor de del delito de Hurto y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UTM, por el delito de Daños, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo por los hechos ocurridos con fecha 13 de marzo de 2020, en esta jurisdicción. II.- Que, haciéndose cumplida la pena sustitutiva de multa por el delito de daños, con un día que estuvo privado de libertad, se le da la multa por cumplida. XZWYYFXJCB Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 21/02/2022 12:15:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa, se le sustituye por la de reclusión parcial nocturna, por el lapso de CUARENTA Y UN DÍAS, oficiándose a Gendarmería para los efectos de la factibilidad técnica en su oportunidad, considerando que el imputado esta privado de libertad con motivo de otra causa, queda suspendido el cumplimiento de esta condena, hasta que el imputad
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Fecha Viña del Mar., dieciseis de febrero de dos mil veintidós RUC 2000286089-K RIT 2977 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DANIEL ALFREDO RAMÍREZ TORRES 0015973240-1 Calle FABIOLA N°7 RECREO ALTO Viña del Mar. Hechos: “El 13 de Marzo de 2020 aproximadamente a las 06:50 horas de la madrugada, el requerido Daniel Ramírez rompió de forma intencional el vidrio de la puerta trasera derecha d
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