Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

MP C/ JUAN ANTONIO PALAVECINO PALAVECINO

Rol

O-905-2020

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 29, 30, 50, 67, 68, 436, 443, 449 y siguientes del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798; y artículo 17 de la ley 19.970; se declara: I. Que se condena a don JUAN ANTONIO PALAVECINO PALAVECINO, RUN 19.821.446-9, domiciliado en calle O`Higgins N° 888, de la comuna de Quirihue, a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Quirihue, el día 16 de septiembre del años 2020, en perjuicio de la víctima doña Karen Valdebenito Parra. II. Que se condena a don JUAN ANTONIO PALAVECINO PALAVECINO, RUN 19.821.446-9, domiciliado en Calle O`Higgins N° 888, de la comuna de Quirihue, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c), y artículo 9 de la Ley 17.798, perpetrado en la comuna de Quirihue, el día 16 de septiembre del años 2020. III. Que, no reuniéndose los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, se hace presente que las penas impuestas deberán cumplirse en forma efectiva, abonándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal los 414 días que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa. IV. Que, además se condena a la incorporación de la huella genética del sentenciado, conforme a lo dispuesto en e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 29, 30, 50, 67, 68, 436, 443, 449 y siguientes del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798; y artículo 17 de la ley 19.970; se declara: I. Que se condena a don JUAN ANTONIO PALAVECINO PALAVECINO, RUN 19.821.446-9, domiciliado en calle O`Higgins N° 888, de la comuna de Quirihue, a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Quirihue, el día 16 de septiembre del años 2020, en perjuicio de la víctima doña Karen Valdebenito Parra. II. Que se condena a don JUAN ANTONIO PALAVECINO PALAVECINO, RUN 19.821.446-9, domiciliado en Calle O`Higgins N° 888, de la comuna de Quirihue, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c), y artículo 9 de la Ley 17.798, perpetrado en la comuna de Quirihue, el día 16 de septiem

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Quirihue, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 29, 30, 50, 67, 68, 436, 443, 449 y siguientes del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 2

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