Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ TOMÁS ANGEL SILVA CANALES

Rol

O-2144-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 21/10/2021 a eso de las 17:40 horas, el imputado se encontraba prestando declaración en calidad de testigo en dependencias de la SIP de Carabineros, ubicada en calle O’Higgins N°4 de Pichilemu, lugar al que llegó portando consigo entre sus vestimentas un pequeño envoltorio de papel, contenedor de una sustancia vegetal a granel, correspondiente a marihuana, hecho del que se percató personal policial, al detenerlo a raíz de una orden judicial y hacer registro de sus vestimentas. Realizado el pesaje de la droga esta arrojó un peso 2 gramos 500 miligramos y realizada la prueba de campo esta arrojó positivo a la presencia de THC componente psicoactivo de la marihuana. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de porte de drogas descrito y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, en calidad de autor ejecutor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículo 1, 45, 46, 50 de la Ley 20.000; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a TOMÁS ANGEL SILVA CANALES, C.I. 20.275.733-2, domiciliado en Pasaje Pehuén s/n, Villa Arauco, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal del artículo 50 de la Ley 20.000, hecho ocurrido el 21 de octubre de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la pena de multa impuesta se le tiene por pagada con el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta

Fallo

se declara: I).- Que se condena a TOMÁS ANGEL SILVA CANALES, C.I. 20.275.733-2, domiciliado en Pasaje Pehuén s/n, Villa Arauco, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal del artículo 50 de la Ley 20.000, hecho ocurrido el 21 de octubre de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la pena de multa impuesta se le tiene por pagada con el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este XYKKYEXYHV Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 19/02/2022 12:01:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriad

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 21/10/2021 a eso de las 17:40 horas, el imputado se encontraba prestando declara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica