EMBOTELLADORA DE AGUAS JAHUEL S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-3-2021
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto más afectados que otros. Como es de público conocimiento, el turismo en general y el rubro gastronómico en particular, se han visto seriamente afectados producto de las medidas decretadas por la autoridad. En efecto, una de las primeras medidas que se anunciaron y se materializaron fue la prohibición de atención al público de restaurantes y cafés, el día 20 de marzo de 2020, a través de la Resolución Exenta N°200. Su representada se dedica al envasado, venta, comercialización y distribución de aguas minerales con y sin gas, teniendo como principal cliente el canal de distribución denominado HORECA (Hoteles, Restaurantes y Casinos), encontrándose en la región metropolitana la gran mayoría de sus clientes, por lo que la primera medida decretada por la autoridad la afectó directamente en sus ventas. Las Aguas Jahuel se ha visto afectada fuertemente desde el primer momento de la pandemia al verse enfrentada al cese de la compra de sus productos por parte de sus clientes en virtud de las medidas decretadas por la autoridad sanitaria tales como: cierre obligado de restaurantes, comercio, hoteles y casinos, cuarentenas, prohibición de desplazamiento de una zona a otra, determinación de aforos, etc., que continúan vigente al día de hoy a través del denominado plan paso a paso. Así las cosas, su representada Embotelladora de Aguas Jahuel S.A. se vio enfrentada, como otras tantas pequeñas empresas de nuestro país, con sus 15 trabajadores, que desempeñan sus funciones en las instalaciones de la empresa en la planta embotelladora ubicada en Jahuel, comuna de Santa María, a la situación de tener que detener sus actividades productivas durante varios meses, viéndose en la necesidad de acogerse a la denomina Ley de Protección el Empleo, pactando con sus trabajadores la suspensión de sus contratos de trabajadores y cerrar sus instalaciones durante gran parte del año 2020. Frente a esta difícil situación, su representada prácticamente no registró ingresos a partir del mes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero del actual comparece don GONZALO GARCÍA BUSTAMANTE, C.I N° 13.441.839-7, abogado, en representación de EMBOTELLADORA DE AGUAS JAHUEL S.A., RUT N°76.305.620-1, ambos domiciliados en Fundo Jahuel sin número, comuna de Santa María, quien interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario del trabajo conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 1468/20/27 (1-2) de fecha 11 de agosto de 2020, la cual fue aplicada por el fiscalizador don Sebastián Jesús Vergara Abalos, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, solicitando sea dejada sin efecto y/o rebajada, con expresa condenación en costas, conforme a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que su representada no separó ilegalmente a una trabajadora que goza de fuero laboral ni le adeuda remuneraciones por el periodo señalado en la resolución de la multa. Por el contrario, en consideración a la compleja situación sanitaria y económica en que se encontraba y encuentra actualmente el país derivado de los efectos de la pandemia COVID-19, y a los beneficios que estableció la Ley 21.227 más conocida como "ley de protección al empleo o LPE”, su representada pactó de común acuerdo con todos sus trabajadores suspensiones de contrato de trabajo, a fin de proteger su fuente de ingresos y mantener la viabilidad económica de la empresa, cumpliendo con todos los requisitos establecidos y con apego irrestricto a la ley, en consecuencia, no ha incurrido en infracción alguna. Como es de público conocimiento, a raíz de la pandemia causada por el virus COVID-19, que ha afectado fuertemente al mundo y a nuestro país, y que a la fecha contabiliza un total aproximado de 700.000 contagiados en Chile, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad público mediante el Decreto Supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, el cual se ha renovado tres veces y continúa vigente al día de hoy, con el propósito de hacer frente a los efectos negativos en la salud de las personas y evitar la propagación y contagio del virus. Con motivo del Decreto de estado de excepción constitucional, la autoridad ha dictado distintas normas y medidas que han significado la paralización de actividades, cierre de comercios, cuarentenas, cierre de fronteras, prohibición y limitaciones a la movilidad de las personas, toques de quedas, entre otros. A raíz de la compleja situación que estamos viviendo como país, hay rubros y sectores de la economía que se han visto más afectados que otros. Como es de público conocimiento, el turismo en general y el rubro gastronómico en particular, se han visto seriamente afectados producto de las medidas decretadas por la autoridad. En efecto, una de las primeras medidas que se anunciaron y se materializaron fue la prohibición de atención al público de restaurantes y cafés, el día 20 de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 7, 38, 446 y siguientes, 503, y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la reclamación formulada por don GONZALO GARCÍA BUSTAMANTE, en contra de la Resolución de Multa N° 1468/20/27 (1-2) de fecha 11 de agosto de 2020 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, todos ya individualizados, en el sentido que la multa número 1 queda sin efecto y respecto a la multa número 2 se rebaja a la suma de 5 UTM.- II. Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT I-3-2021 RUC 21-4-0317207-0 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. I
Texto Completo (Preview)
San Felipe, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero del actual comparece don GONZALO GARCÍA BUSTAMANTE, C.I N° 13.441.839-7, abogado, en representación de EMBOTELLADORA DE AGUAS JAHUEL S.A., RUT N°76.305.620-1, ambos domiciliados en Fundo Jahuel sin número, comuna de Santa María, quien interpone reclamación judicial en procedimien
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