13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS WILSON MARCHANT RAILLANCA

Rol

O-5104-2020

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 04 de agosto de 2020, aproximadamente a las 02:45 horas, el imputado CARLOS WILSON MARCHANT RAILLANCA, fue sorprendido en la intersección de calle Lago Cochrane con calle Lago Gris en la comuna de Peñalolén, por funcionarios de Carabineros, incumpliendo las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas y publicadas por la autoridad de salud, mediante resolución exenta N° 606 de fecha 29 de julio de 2020 y publicada en el diario oficial el día 31 de julio de 2020, en relación a la resolución exenta N° 575 de fecha 22 de julio 2020 y publicada el 24 de julio de 2020 y resolución exenta N°593 de fecha 24 de julio de 2020, publicada con fecha 28 de julio de 2020, consistente en el aislamiento o cuarentena, como consecuencia del estado de catástrofe derivada de la pandemia por el coronavirus o conocido como COVID-19, no manteniendo permiso, poniendo con éste actuar en peligro la salud pública al aumentar el riesgo de su propagación, al proceder a la revisión el imputado portaba un destornillador de color negro con gris, sin dar descargo suficiente sobre su conservación, además mantenía en su poder una rueda de repuesto de vehículo y un bolso en el cual mantenía 02 triángulos de vehículos, 01 gata, 01 llave de rueda, 01 control multicolor, 01 tapa de rueda de repuesto, sin haber podido justificar la mantención de dichas especies, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de estas. Posteriormente, las especies fueron reconocidas por la víctima Michael Alejandro Castro Brantz, las cuales se encontraban al interior del vehículo placas patentes BKPP-52, avaluadas en la suma de 250.000 pesos. Avenida Américo Vespucio 6800, La Florida Santiago, Chile. Delito y grado de desarrollo Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso Primero del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado CARLOS WILSON MARCHANT RAILLANCA, Cédula de identidad N° 16.642.327-9, y que le atribuye la calidad de autor en el delito de receptación, descrito y sancionado en el Art. 456 bis A inciso primero, en grado de ejecución consumado. Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación Tercero: Que tal como se desprende del alegato de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse NGXKYEBBLT Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 20:27:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl superado la presunción de inocencia que le asiste. Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 y 456 bis A inciso primero del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ABSUELVE a CARLOS WILSON MARCHANT RAILLANCA, Cédula de identidad N° 16.642.327-9, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 21 de septiembre de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. LAS PARTES RENUNCIA A LOS PLAZOS. SENTENCIA EJECUTORIADA. DICTADA POR MARÍA JOSÉ SALAS CAMPOS, JUEZA DEL 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. NGXKYEBBLT Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 20:27:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-18T20:27:22-0300 Corte Suprema Maria Jose Salas Campos Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000789726-0 RIT : 5104 – 2020 IMPUTADO : CARLOS WILSON MARCHANT RAILLANCA Cédula de Identidad : 16.642.327-9 Domicilio : Pasaje 19, Block N° 8759, Depto 33 PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : Dieciocho de febrero de dos mil veintidós JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS Hechos El día 04 de agosto de 2020, aproximadamente a l

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