Juzgado de Garantía de Graneros.

MP C/ ABRAHAM DEL TRÁNSITO ARENAS GUAJARDO

Rol

O-515-2020

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de marzo de 2020 siendo aproximadamente las 17:00 hrs., diversos vecinos de la comuna de Graneros, alertaron a carabineros que el imputado Abraham del Tránsito Arenas Guajardo quien había salido hace poco de la cárcel portaba un cuchillo en sus manos y vestía una polera blanca y un jeans azul por lo cual se efectuó un patrullaje por diferentes calles y pasajes la población Capricornio, el cual luego logran divisar por calle José Miguel Carrera al imputado y al ver la presencia de carabineros este se da a la fuga por pasaje 10 en dirección al norte, para luego ingresara al pasaje 9 y al llegar a calle Colo-Colo pierde el control de la bicicleta que conducía cayendo al suelo, llegando carabineros logrando su detención pudiendo percatarse que este portaba un cuchillo tipo cocinero en zona urbana el cual no da respuesta satisfactoria de su porte. Procedimiento Simplificado: Graneros, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ABRAHAM DEL TRÁNSITO ARENAS GUAJARDO, cédula de identidad N° 0013945251-8, ya individualizado, a sufrir la pena, Multa de Una (1/3) Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis)., perpetrado el día 14 de Marzo del 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que la pena de la multa impuesta, se tenga por cumplida, por el tiempo que estuvo privado de libertad. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral, admitiendo responsabilidad y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no concurre Atenuantes: no concurre Ejecu

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ABRAHAM DEL TRÁNSITO ARENAS GUAJARDO, cédula de identidad N° 0013945251-8, ya individualizado, a sufrir la pena, Multa de Una (1/3) Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante (288 bis)., perpetrado el día 14 de Marzo del 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que la pena de la multa impuesta, se tenga por cumplida, por el tiempo que estuvo privado de libertad. III.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral, admitiendo responsabilidad y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no concurre Atenuantes: no concurre Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Se ordena la devolución de la caución de $700.000 mil pesos a nombre de MONICA MARIELA ARENAS GUAJARDO RUT: 12.961.513-3, hermana del imputado que se encuentra privado de libertad cumpliendo

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2010015336-0 Rit: 515 - 2020 Hora Inicio: 11:22 Hora Término: 11:31 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Porte De Arma Cortante O Punzante (288 Bis).. Imputado: Abraham Del Tránsito Arenas Guajardo C.I. 13945251-8 Comparece: Si, preso vía zoom Domicilio: Calle Jose Migu

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