C/ ANYELO JOSE RAMIREZ PEREZ
Rol
O-941-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n° 6 y 9, 14, 15 n° 1, 25, 29,68,69, 432, 436 inciso 1° todos del Código Penal, artículos 406 y siguientes todos del Código Penal, articulo 50 de la Ley 20.000; Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se condena al acusado ANYELO JOSE RAMIREZ PEREZ, ya individualizado, a sufrir la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación, perpetrado el día 25 de febrero de 2021 en la comuna de Estación Central, en perjuicio de la víctima Jeanette Carolina Riffo Mendoza. II.- Que se condena ANYELO JOSE RAMIREZ PEREZ ya individualizado, a pagar una multa a beneficio fiscal ascendiente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley 20000, perpetrado 25 de febrero de 2021 en la comuna de Estación Central, pena de multa que se le convierte reclusión y se le tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 26 de febrero de 2021. III.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por expulsión del territorio nacional de conformidad al Articulo N°34 de la ley 18.216 modifcado por la ley 20.603 concediéndose un plazo máximo de 90 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada para la tramitación de los decretos correspondientes y procederse a la efectiva expulsión del territorio nacional ordenándose que en el intertanto se mantenga en calidad de internado, en el centro de detención CDP Santiago Uno hasta la materialización de la expulsión ya señalada. IV.- Que el sentenciado tiene la prohibición de ingresar al territorio nacional durante 10 años contados desde la fecha de esta sentencia y si
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado ANYELO JOSE RAMIREZ PEREZ, ya individualizado, a sufrir la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación, perpetrado el día 25 de febrero de 2021 en la comuna de Estación Central, en perjuicio de la víctima Jeanette Carolina Riffo Mendoza. II.- Que se condena ANYELO JOSE RAMIREZ PEREZ ya individualizado, a pagar una multa a beneficio fiscal ascendiente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley 20000, perpetrado 25 de febrero de 2021 en la comuna de Estación Central, pena de multa que se le convierte reclusión y se le tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 26 de febrero de 2021. III.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por expulsión del territorio nacional de conformidad al Articulo N°34 de la ley 18.216 modifcado por la ley 20.603 concediéndose un plazo máximo de 90 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada para la tramitación de los decretos correspondientes y procederse a la efectiva expulsión del territorio nacional ordenándose que en el intertanto se mantenga en calidad de internado, en el centro d
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ribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós Procedimiento Abreviado R.U.C. 2100186441-3 R.I.T. 941 - 2021 JUEZ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS FISCAL ISRAEL MUÑOZ GONZALEZ DEFENSOR DANIELA ALCOHOLADO CARRILLO IMPUTADO ANYELO JOSE RAMIREZ PEREZ Fecha nacimiento: 30/04/2000, San Fernando, Venezuela Edad: 21 años cedula identidad
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