MP C/ MATÍAS ALEJANDRO SANDOVAL VEGA
Rol
O-9061-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 446 n° 3 del Código Penal; artículos 207, 295, 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a MATÍAS ALEJANDRO SANDOVAL VEGA, del requerimiento formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, que se decía cometido por él, el día 1 de septiembre del año 2021 en territorio de esta jurisdicción. II.- Se declara, asimismo, que por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser de responsabilidad del ente persecutor la incomparecencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo las partes renunciado a los plazos. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. XXYYELXGS Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 16:18:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-18T16:18:09-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a MATÍAS ALEJANDRO SANDOVAL VEGA, del requerimiento formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, que se decía cometido por él, el día 1 de septiembre del año 2021 en territorio de esta jurisdicción. II.- Se declara, asimismo, que por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser de responsabilidad del ente persecutor la incomparecencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo las partes renunciado a los plazos. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. XXYYELXGS Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 16:18:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-18T16:18:09-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
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Fecha Viña del Mar., dieciocho de febrero de dos mil veintidós RUC 2100795155-5 RIT 9061 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MATÍAS ALEJANDRO SANDOVAL VEGA 0020484596- 4 Sector Reñaca Alto Villa La Cruz Av. Augusto Velásquez Nº 763 Viña del Mar. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinent
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