JACOB ELIAS CEBRA CASTILLO C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO MATURANA DE LA TORRE
Rol
O-969-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto, don RODRIGO GÓMEZ DEL PINO, formuló acusación en contra de SEBASTIÁN ALEJANDRO MATURANA DE LA TORRE, chileno, nacido el 04 de enero de 1999, 23 años de edad, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.943.127-7 y que apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal fijo como domicilio el ubicado en Subida El Peral N° 162, Cuz Cuz, comuna de Illapel, quien fue debidamente asesorada y representada en audiencia por la Defensora Penal Pública, doña Scarlett Pino Espinoza, para que se establezca su responsabilidad y participación que le correspondería en el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y con resultado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 inciso 2° y 209 inciso 2°, todos de la Ley 18.290, en el cual cabe participación al acusado en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. La pretensión punitiva, la funda en el siguiente hecho: “El día 09 de enero de 2021, a las 08:00 horas aproximadamente, el imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO MATURANA DE LA TORRE, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2003, color blanco, PPU VS-9364, por la Ruta D-47, a la altura del km 6, comuna de Los Vilos, producto de su estado, el imputado perdió el control del vehículo que conducía, sufriendo un accidente, producto de lo cual sus acompañantes resultaron con las siguientes lesiones. La víctima Matías Simón Cisternas Vega resulto con “fractura de miembro inferior, de carácter grave, mientras que la víctima, Carlos Felipe Trigo Molina, resulto con “amputación traumática combinada de partes dedos, con otras partes de la muñeca y la mano, de carácter grave. Al lugar del accidente llegó personal de Carabineros, quienes verificaron el estado del imputado conforme a su intemperancia
Fundamentos
considerando primero de este fallo, que se dan por enteramente reproducido para estos efectos. Asimismo, los elementos de juicio mencionados con anterioridad tipifican el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y con resultado de lesiones graves, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas reúne todos los elementos típicos de aquél. SÉPTIMO: Que para dar por establecidos los sucesos señalados en el considerando primero de esta sentencia, el Tribunal ha tenido en vista los antecedentes de la investigación realizada por el fiscal del Ministerio Público, cuyo contenido ha sido reseñado KSXPYEQXNS Luis Antonio Pacheco Monardes Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 16:51:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl precedentemente y a los cuales se les da pleno valor, toda vez que no han sido desvirtuados en modo alguno por la defensa del imputado, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de los mismos. OCTAVO: Que favorece al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, la que se tiene por configurada por la sola circunstancia de haber aceptado los hechos materia de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; de igual manera, se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta. NOVENO: Que en cuanto a la determinación de la pena, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal que consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación Penal, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. En cuanto a la pena de multa, concurriendo en la especie solo circunstancias atenuantes, ninguna agravante, se accederá su pago en cuotas como se dirá en lo resolutivo. En cuanto a las accesorias especiales de la ley 18.290 y aquellas del grado, se establecerán como se pidió por ser el mínimo establecido en la ley, y se eximirá de las costas por haber sido patrocinado el imputado por la defen
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 21, 29, 49, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 340, 341, 343, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a don SEBASTIÁN ALEJANDRO MATURANA DE LA TORRE, cédula nacional de identidad N° 19.943.127-7, ya individualizado, en su calidad de autor directo e inmediato del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y con resultado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 inciso 2° y 209 inciso 2°, todos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, cometido en esta Jurisdicción el día 09 de enero de 2021. En virtud de lo anterior, el sentenciado deberá sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, pena accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena accesoria especial de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de 5 años, todo sin costas de la causa. II.- Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en la ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de remisión condicional de
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Requirente: Ministerio Público. Imputado: SEBASTIÁN ALEJANDRO MATURANA DE LA TORRE. Delito: Manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y con resultado de lesiones graves. Procedimiento: Abreviado. Rit: 969-2021 Ruc: 2100033676-6 Sentencia definitiva condenatoria. Los Vilos, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Minis
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