Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO ACEVEDO MARCHANT

Rol

O-1019-2020

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hecho 1: En circunstancias que en causa Rit 1353-2019 con fecha 2 de julio del año 2020 el imputado fue condenado entre otras, a la pena de suspensión de licencia de conducir por el lapazo de 5 años y un mes, por el delito de conducir en estado de ebriedad y de negarse a la prueba de alcoholemia, fue así que encontrándose la medida vigente el día 21 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 00:15 minutos, el imputado Sebastián Alejandro Acevedo Marchant se desempeñaba en la conducción de un vehículo P.P.U. NT-9615, el que conducía por Avenida Cáhuil en dirección al Sector de Ciruelos, fue así que a través de un llamado telefónico anónimo se tomó conocimiento de esto por Carabineros, quienes concurrieron al lugar, encontrando el vehículo que había colisionado en el sector de Ciruelos, a un costado de la ruta y en dicho lugar se encontraba el imputado sentado al volante, quien al momento del control no mantenía ningún tipo de salvoconducto y además lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, lo que se puedo confirmar de acuerdo a la apreciación médica dado que no se pudo realizar la prueba de aliento, dando como resultado la alcoholemia respectiva 2.34 gramos de alcohol por mil en la sangre. Hecho 2: El día 30 de marzo del año 2021, a las 01:20 horas aproximadamente, el imputado se desempeñaba en la conducción de un vehículo motorizado, P.P.U. ET-9615, vehículo que conducía por Avenida Los Eucaliptus, Pichilemu, al momento de llegar a la calle Peumayén, fue sometido a una fiscalización por parte de Carabineros, quienes se percataron que lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, por lo que fue trasladado hasta el hospital local a realizar la alcoholemia respectiva, la cual arrojó 2.15 gr/ml de alcohol en la sangre; asimismo, se desempeñaba en la conducción de este vehículo, manteniendo su licencia de conducir suspendida, co

Fallo

SE DECLARA: I).- Que se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO ACEVEDO MARCHANT, C.I. 18.676.123-5, domiciliado en Sector La Villa s/n, Pichilemu, por su responsabilidad como autor, en grado consumado, de dos delitos de conducción en estado de ebriedad agravado, previstos y sancionados en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290; a sufrir las siguientes penas: A).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y multa de un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido el día 21 de octubre de 2020, en la comuna de Pichilemu. B).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y multa de un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido el día 30 de marzo de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Las multas impuestas precedentemente se le sustituyen por la pena de reclusión de dos días, a razón de un día por cada un tercio de UTM, las que se tienen por cumplidas con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa. III).- Que asimismo, se condena a la accesoria de la cancelación definitiva de su licencia de conducir. WTVQYEEYYS Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 18:05:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRA

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Abreviado Pichilemu, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Hecho 1: En circunstancias que en causa Rit 1353-2019 con fecha 2 de julio del año 2020 el imputado fue co

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