Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ KARLA PAMELA GÓMEZ DE LA GUARDA

Rol

O-180-2018

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 12 de septiembre de 2017, siendo aproximadamente las 07:00 horas, funcionarios Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Valdivia sorprendieron, en el peaje Lanco de la Ruta 5 Sur, comuna de Lanco, a la acusada, KARLA PAMELA GÓMEZ DE LA GUARDA, quien viajaba en un bus del transporte público de pasajeros de la empresa Transantin placa patente única DSDH.90, el cual provenía de la ciudad de Santiago con destino de la ciudad de Valdivia, trasportando, guardando, ocultando, poseyendo y portando consigo, sin tener autorización para ello, un contenedor de plástico, el que a su vez estaba oculto dentro un calcetín de mujer, que contenía un total de 96 gramos neto de clorhidrato de cocaína, sustancia que estaba destinada a su comercialización, y no a su uso y consumo personal, exclusivo y próximo en tiempo, ni a la atención de un tratamiento médico”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas contemplado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado. A juicio del Ministerio Público a la acusada le ha correspondido participación en calidad de autora, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal solicitando se imponga tres años de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas del procedimiento, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, el registro de la huella genética al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que el señor fiscal señaló en su alegato de apertura que con la prueba que rendirá estará en condiciones de acreditar los hechos expuestos en la acusación requiriendo veredicto condenatorio. En su alegato de clausura s

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización. Que el día catorce de febrero del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña María Silvana Muñoz Jaramillo, quien la presidió, doña Andrea Knopel Jaramillo y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 180-2018, RUC 1700854821-8 en relación a la acusada Karla Pamela Gómez De La Guarda, cédula de identidad número 20.616.808-0, nacida el ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, de veintitrés años, sin oficio, soltera, domiciliada en pasaje Calama número 767, población Norte Grande II, sector Las Ánimas, comuna y ciudad de Valdivia, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por el fiscal adjunto jefe de Mariquina don Alejandro Ríos Carrasco. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña María Paz Ureta Bravo. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “El día 12 de septiembre de 2017, siendo aproximadamente las 07:00 horas, funcionarios Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Valdivia sorprendieron, en el peaje Lanco de la Ruta 5 Sur, comuna de Lanco, a la acusada, KARLA PAMELA GÓMEZ DE LA GUARDA, quien viajaba en un bus del transporte público de pasajeros de la empresa Transantin placa patente única DSDH.90, el cual provenía de la ciudad de Santiago con destino de la ciudad de Valdivia, trasportando, guardando, ocultando, poseyendo y portando consigo, sin tener autorización para ello, un contenedor de plástico, el que a su vez estaba oculto dentro un calcetín de mujer, que contenía un total de 96 gramos neto de clorhidrato de cocaína, sustancia que estaba destinada a su comercialización, y no a su uso y consumo personal, exclusivo y próximo en tiempo, ni a la atención de un tratamiento médico”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas contemplado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado. A juicio del Ministerio Público a la acusada le ha correspondido participación en calidad de autora, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal solicitando se imponga tres años de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas del procedimiento, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, el registro de la huella genética al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. Tercer

Fallo

por tanto su lesividad del bien jurídico protegido. Cabe resaltar que la acusada ha reconocido los hechos y participación. Undécimo: Tesis de la defensa. Que la defensa sostuvo una tesis colaborativa no efectuando mayor controversia a hechos y participación centrando sus alegaciones en relación con el reconocimiento de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Duodécimo: Calificación jurídica. Los hechos que se han tenido por acreditados configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas contemplado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado, en las hipótesis de posesión y transporte. En efecto, funcionarios de Policía de Investigaciones, Brigada Antinarcóticos, Eduardo Fernando Barrientos Fehrmann, Jessica Belén Ulloa Barrera y Rodrigo Duarte Daniel Andres Mercado Rilling Juez Redactor Fecha: 18/02/2022 16:55:27 Maria Silvana Munoz Jaramillo Juez Presidente Fecha: 18/02/2022 18:04:41 TXFXYEZHXX Adriana Cecilia Knopel Jaramillo Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 22:35:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte

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1 Valdivia, viernes dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día catorce de febrero del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña María Silvana Muñoz Jaramillo, quien la presidió, doña Andrea Knopel Jaramillo y don Daniel Andrés

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