M.P. C/ BORIS EDUARDO ALMONACID RETAMAL
Rol
O-255-2022
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. IV.- El Tribunal teniendo presente lo que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo antecedentes que hacen aconsejable no aplicar la pena impuesta, a saber, su irreprochable conducta anterior y su reconocimiento en la responsabilidad en los hechos que implica un ayuda sustancial a la aclaración de los hechos.se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses, haciendo presente al sentenciado que si durante ese lapso no es objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de investigación, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo. En su oportunidad dése cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, solamente si fuese procedente. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- Se decreta la inmediata libertad de don BORIS EDUARDO ALMONACID RETAMAL RXXZYESLER Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 14:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT 255 – 2022 RUC 2200150146-5 DEL Hurto falta Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA. RXXZYESLER Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 14:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido BORIS EDUARDO ALMONACID RETAMAL, cédula de identidad n°0016684159-3, 34 años, agricultor ganadero, domiciliado en Coyhaique, Pasaje Maximiliano Casas n° 217, Fono 9- 99934356, a la pena multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, como autor de delito hurto falta en grado de frustrado de especies de propiedad de Supermercado Unimarc, ubicado en Coyhaique, Lautaro n° 331, perpetrado el 14 de Febrero de 2022 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal. III.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. IV.- El Tribunal teniendo presente lo que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo antecedentes que hacen aconsejable no aplicar la pena impuesta, a saber, su irreprochable conducta anterior y su reconocimiento en la responsabilidad en los hechos que implica un ayuda sustancial a la aclaración de los hechos.se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses, haciendo presente al sentenciado que si durante ese lapso no es objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de investigación, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo. En su oportunidad dése cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, solamente si fuese procedente. Anótese, regístrese, infórmese
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma integra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, quince de febrero de dos mil veintidos Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 7,11 n°6, 11 n°9,14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25 , 49, 51, 67, 70 y 494 Bis del Código Penal, artículos
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