Juzgado de Garantía de Coyhaique.

M.P. C/ BORIS EDUARDO ALMONACID RETAMAL

Rol

O-255-2022

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. IV.- El Tribunal teniendo presente lo que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo antecedentes que hacen aconsejable no aplicar la pena impuesta, a saber, su irreprochable conducta anterior y su reconocimiento en la responsabilidad en los hechos que implica un ayuda sustancial a la aclaración de los hechos.se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses, haciendo presente al sentenciado que si durante ese lapso no es objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de investigación, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo. En su oportunidad dése cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, solamente si fuese procedente. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- Se decreta la inmediata libertad de don BORIS EDUARDO ALMONACID RETAMAL RXXZYESLER Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 14:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT 255 – 2022 RUC 2200150146-5 DEL Hurto falta Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA. RXXZYESLER Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 14:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido BORIS EDUARDO ALMONACID RETAMAL, cédula de identidad n°0016684159-3, 34 años, agricultor ganadero, domiciliado en Coyhaique, Pasaje Maximiliano Casas n° 217, Fono 9- 99934356, a la pena multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, como autor de delito hurto falta en grado de frustrado de especies de propiedad de Supermercado Unimarc, ubicado en Coyhaique, Lautaro n° 331, perpetrado el 14 de Febrero de 2022 en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal. III.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. IV.- El Tribunal teniendo presente lo que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo antecedentes que hacen aconsejable no aplicar la pena impuesta, a saber, su irreprochable conducta anterior y su reconocimiento en la responsabilidad en los hechos que implica un ayuda sustancial a la aclaración de los hechos.se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses, haciendo presente al sentenciado que si durante ese lapso no es objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de investigación, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo. En su oportunidad dése cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, solamente si fuese procedente. Anótese, regístrese, infórmese

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma integra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, quince de febrero de dos mil veintidos Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 7,11 n°6, 11 n°9,14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25 , 49, 51, 67, 70 y 494 Bis del Código Penal, artículos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica