Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ RODRIGO ALONSO GÓMEZ ALFARO

Rol

O-210-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 24 de mayo de 2021, en horario cercano de las 16 horas, funcionarios de Carabineros circulaban por avenida Granaderos y al llegar a calle Antofagasta, fueron alertados por funcionario de GENCHI, quienes sorprendieron al acusado, momento antes lanzando “pelotazos” hacia el interior del CDP, siendo detenido en la esquina de Antofagasta/Abaroa tras darse a la fuga. Al registro se encontró en su bolsillo derecho 1 bolsa de látex de color amarillo manteniendo en su interior un total de 21 envoltorios con 11.64 gramos de marihuana y 1 envoltorio con Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 18/02/2022 14:53:38 XHLKYEXFES Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 16:06:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CLONAZEPAM en peso de 56 gramos. El testigo, funcionario de GENCHI observó mediante cámaras de vigilancia la conducta del imputado en la modalidad de “pelotazos”, deteniendo y entregando a funcionarios de Carabineros”. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, encontrándose el mismo en grado de desarrollo de consumado, siendo la participación del acusado la de autor ejecutor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, no le benefician circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, sin embargo, concurre la circunstancia agravante de cometerse el delito al interi

Fundamentos

considerando décimo son constitutivos del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1°, ambos de la Ley 20.000, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado Rodrigo Alonso Sáez Alfaro, poseyó y guardó sustancias sometidas a control por la Ley N°20.000, que estaban destinadas a terceros, sin contar con la competente autorización. Así entonces, en cuanto a los elementos objetivos del tipo penal en análisis, se encuentran cada uno de ellos acreditados por los medios de prueba y en la forma señalada precedentemente, estableciéndose más allá de toda duda razonable, que el acusado, desplegó conductas de microtráfico, al tenor del artículo 4 de la Ley N°20.000, respecto de dos sustancias que se determinó que correspondían a marihuana y clonazepam respectivamente, las que se mantenían bajo su poder hasta el momento en que son incautadas desde uno de los bolsillos de su pantalón, luego de ser retenido por Sáez Bastidas y fiscalizado por la policía, lo que sólo da cuenta de la posibilidad de disponer de la droga. A su turno, la faz subjetiva del tipo penal viene dada por la conducta del acusado, quien mantenía la droga al interior de una bolsa de látex, la que al momento de ser fiscalizado por Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 18/02/2022 14:53:38 XHLKYEXFES Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 16:06:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 31 carabineros es encontrada al interior de uno de sus bolsillos en diversas bolsas de látex pequeñas, debidamente dosificada, diversos envoltorios contenedores de marihuana y uno de clonazepam, señalando el propio encartado que su destino final era el CDP de Calama, para lo cual había sido contactado previamente para transportar la droga hasta las afueras del recinto penal, de lo que se deduce razonablemente que tenía pleno y cabal conocimiento de los elementos objetivos de dicho tipo, pues, todas las conductas referidas permiten inferir razonablemente que concurre dolo en el acusado que conculca sin lugar a dudas el bien jurídico protegido con este tipo penal, cual es la salud pública. Finalmente, en cuanto al grado de desarrollo, se estima que el ilícito se encuentran en grado de consumado, pues se ejecutaron conductas previstas en las normas pertinentes de la Ley N°20.000, cuales son, guardar y poseer sustancias ilícitas, sin perjuicio que basta para su sanción como consumado desde que hay principio de ejecución, conforme al artículo 18 de la Ley N°20.000. DÉCIMO CUARTO: Participación. Que la participación en c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 18/02/2022 14:53:38 XHLKYEXFES Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 16:06:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 37 artículos 1, 15 y 46 de la Ley 20.000, y artículos pertinentes de la Ley 18.216 y ley Nº 19.970, se declara: I.- Que, se condena a RODRIGO ALONSO GÓMEZ ALFARO, cédula de identidad N°18.825.438-1, ya individualizado, a cumplir la pena de 900 (novecientos) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 10 (DIEZ) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en

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1 M. PÚBLICO C / RODRIGO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO. DELITO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RIT: 210-2021 RUC: 2100502758-3 Calama, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los Magistrados, doña Rosa Caballero B

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