MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ CHRISTIAN FELIPE ANTONIO VALDÉS MORALES
Rol
O-234-2020
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
ATENTADO EXPLOSIVO O INCENDIARIO. ART. 2 Nº 4 LEY 18.314.
Resultado
No especificado
Hechos
Página 1 de 7 ADECUACIÓN DE PENA. SENTENCIADO: Christian Felipe Antonio Valdés Morales RUC N°1901292336-0 RIT N° 234-2020 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha quince de febrero de dos mil veintidós, ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas María Inés Collin Correa, María José García Ramírez y Celia Catalán Romero, en causa RIT 234-2020 seguida ante este Tribunal, se llevó a efecto audiencia para debatir y fallar solicitud interpuesta por la defensa, de modificación de la pena impuesta por sentencia definitiva de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno, en contra del sentenciado Christian Felipe Antonio Valdés Morales, cédula de identidad Nº 18.941.653-9. Dicha audiencia se llevó a cabo con la asistencia del Ministerio Público representado por Francisco Jacir Manterola, de la defensora privada Betsabé Carrasco Orellana y en ausencia del querellante Ministerio del Interior. Segundo: Que, la defensa expuso que su defendido fue condenado a una pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor de un delito de lanzamiento de artefacto incendiario contemplado en el artículo 14 d) de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas. En dicha sentencia se rechazó acoger la atenuante del artículo 11 N° 6 invocada por dicha defensa -ya que como adulto no tenía antecedentes penales -, toda vez que como adolescente registraba una sanción penal como menor y además se le reconoció la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Asimismo, el Tribunal rechazó la solicitud de la defensa de otorgarle la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por así establecerlo expresamente el artículo 1° de la Ley 18.216, que excluía precisamente los delitos contemplados en la Ley de Armas (considerando sexto de la sentencia). Señaló dicha defensa, que con fecha 25 de enero del presente año, se publicó la Ley N°21.412, “Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas”, la cual en su artículo 2° modificó el artículo 1° de la Ley 18.216. Es así, que dicha disposición señala: “Artículo 2°: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad: a) En el inciso segundo: i.Suprímese la expresión “en los artículos 8, 9, 10, 13, 14 y 14 D de la Ley N° 17.798;”.CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Redactor Fecha: 18/02/2022 14:50:52 RJZXYEQSTS MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 17:26:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 7 ii.Elimínase la voz “citada”. b)Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos c
Fallo
por tanto, el requisito de la letra a) del artículo 15 bis a su juicio se cumple cabalmente. Ello unido a que posee arraigo social y familiar, desarrolla actividades deportivas, tiene ofertas laborales para reinsertarse en el medio libre, como da cuenta el informe social incorporado en esta audiencia, todo lo cual hacen aconsejable una pena de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad. Por ello, solicita se modifique la sentencia en dicho punto y se le conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el tiempo que le resta por cumplir, descontando los abonos que tiene, teniendo presente que está en prisión preventiva por esta causa desde el 16 de noviembre de 2019. Además solicita hacer aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216 y se haga omisión en su extracto de antecedentes de la pena impuesta en esta sentencia. Tercero: Por su parte, el Ministerio Público señaló que sin perjuicio de reconocer que la modificación legal permite la concesión de penas sustitutivas en el caso en comento, entiende que al no reconocer la sentencia, la irreprochable conducta anterior del sentenciado por tener una condena anterior como adolescente por el delito de robo con violencia, ya que a su juicio, ello sí importa una sentencia condenatoria contra el imputado por un delito que merece CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Redactor Fecha: 18/02/2022 14:50:52 RJZXYEQSTS MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 17:26:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT
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Página 1 de 7 ADECUACIÓN DE PENA. SENTENCIADO: Christian Felipe Antonio Valdés Morales RUC N°1901292336-0 RIT N° 234-2020 Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha quince de febrero de dos mil veintidós, ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas María Inés Collin Correa, Ma
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