AARON IGNACIO ULLOA MELGAREJO C/ DYLAN ARIEL MANCILLA BUSTOS
Rol
O-2871-2020
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., DAÑOS SIMPLES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio por el Fiscal don Rodrigo Celis, con domicilio en Avda Américo Vespucio 68 , comuna de La Florida; presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don DYLAN ARIEL MANCILLA BUSTOS, VÍCTOR ALBERTO LAGOS MADRID y ELÍAS MOISÉS SOTO VERGARA, ya individualizados precedentemente, en calidad de autores del delito consumado de DAÑOS, previstos y sancionado en el artículo 487 y 484 del Código Penal y del delito consumado de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA, previsto en el artículo 3 8 del mismo cuerpo legal citado. Asimismo, se atribuye al imputado ELÍAS MOISÉS SOTO VERGARA participación como autor en el delito consumado de MALTRATO DE OBRA A UN CARABINERO QUE SE ENCONTRARE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, OCASIONÁNDOLE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 4 6 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar. Funda su requerimiento en los siguientes hechos: El día de Junio de , aproximadamente a las 9:5 hrs , los requeridos DYLAN ARIEL MANCILLA BUSTOS, VÍCTOR ALBERTO LAGOS MADRID y ELÍAS MOISÉS SOTO VERGARA, tras ser fiscalizados por funcionarios de Carabineros, en la intersección de calle Timalchaca con Pasaje Volcán Episcacha, Comuna de Macul, fueron sorprendidos incumpliendo las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas y publicadas por la autoridad de salud, mediante resolución N° 3 7 Exenta de fecha 6 de Mayo de y publicada en el Diario Oficial el día 7 de Mayo de , consistente en el aislamiento o cuarentena desde el día 8 de Mayo de LCTTYEQXSQ VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 13:39:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insul
Fundamentos
motivos plausibles para ejercer la acción penal. Ejecutoriada que sea esta resolución, archívense los antecedentes. RUC : - RIT : - Dictada por doña VERONICA SEPÚLVEDA BRIONES Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. LCTTYEQXSQ VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 13:39:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-18T13:39:23-0300 Corte Suprema VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Verificación Legal
Fallo
En mérito de lo expuesto, la Fiscalía solicita se imponga al requerido ELÍAS MOISÉS SOTO VERGARA, la pena de 7 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 4 6 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar; la pena de 7 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de Daños Simples, y la pena de multa de 6 UTM, por la figura prevista en el artículo 3 8 del Código Penal, además de accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Respecto de los requeridos DYLAN ARIEL MANCILLA BUSTOS y VÍCTOR ALBERTO LAGOS MADRID, solicita se les imponga la pena de 3 días de presidio menor en su grado mínimo, como autores del delito de Daños Simples, y la pena de multa de 6 UTM, como autores del delito “previsto en el artículo 3 8 del Código Penal, además de accesorias legales y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia destinada a consultar a los inculpados si admitían responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento deducido, según dispone el artículo 395 del Código Procesal Penal, los requeridos en forma libre, informada y asistidos en todo momento por sus respectivos abogados defensores, no reconocieron responsabilidad y solicitaron la realización del juicio oral simplificado. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. Que en la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que va a acreditar los delitos materia del requerimiento con los medios de prueba q
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PODER JUDICIAL 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Avda. Pedro Montt 1606, Torre F, Sexto piso, Santiago. F. 5873000 RUC : - RIT : - MATERIA : DAÑOS, ARTICULO 3 CP Y MALTRATO OBRA CARABINEROS IMPUTADO : DYLAN ARIEL MANCILLA BUSTOS Cédula de Identidad : 99 966-9 Fecha de Nacimiento : de junio de 999 Domicilio : Santa Julia N° 47 , comuna de Macul. IMPUTADO : VÍCTOR ALBERTO LAGOS MADRID Cédula de I
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