Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

ANA MARIA LETELIER PERES C/ FRANCISCO JAVIER FARÍAS SAAVEDRA

Rol

O-73-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación del Ministerio Público en contra de Francisco Javier Farías Saavedra, cédula de identidad, N° 9.117.569-K, nacido en Valparaíso el día 8 de septiembre de 1966, 55 años de edad, divorciado, abogado, con domicilio en Calle Km 29, Ruta 7 Carretera Austral, Puerto Montt. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Lionel González. En representación del acusado, el abogado, Sr. Jorge Suez Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “Con fecha 13 de Marzo de 2019, el acusado Francisco Javier Farías Saavedra, presentó ante el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, un requerimiento para inscribir en el Registro de Propiedad, la escritura pública Repertorio N° 3666-2016, de fecha 08 de Abril de 2016, de la Notaría de Valparaíso don Pablo Martínez Loaiza, correspondiente a compraventa de una propiedad raíz, supuestamente suscrita entre don René Moreno Monroy, fallecido el día 17 de abril de 2017, en calidad de vendedor y don Jorge Enrique Millahueque Santiago en calidad de comprador, documento absolutamente falsificado, circunstancia que era plenamente conocida por el acusado Farías Saavedra.” El Ministerio Público, estimó los hechos trascritos como constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público falsificado, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, en relación con los artículos 194 y 193 N° 1, 2 y 3, todos mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado; atribuyó participación al acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal; señaló, que le beneficiaba la circunstancia atenuante del irreprochable conducta; y solicitó que fuese condenado a soportar la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias y costas. RGGGYEVPER Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez oral en lo penal Fecha: 18/02/2022 14:18:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días viernes cuatro y martes ocho del mes de febrero de dos mil veintidós, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Sra. Celia Margarita Olivares Ojeda, quien presidió, Sra. Claudia Ortiz Leiva y Don Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900347512-6, RIT 73-2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación del Ministerio Público en contra de Francisco Javier Farías Saavedra, cédula de identidad, N° 9.117.569-K, nacido en Valparaíso el día 8 de septiembre de 1966, 55 años de edad, divorciado, abogado, con domicilio en Calle Km 29, Ruta 7 Carretera Austral, Puerto Montt. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Lionel González. En representación del acusado, el abogado, Sr. Jorge Suez Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “Con fecha 13 de Marzo de 2019, el acusado Francisco Javier Farías Saavedra, presentó ante el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, un requerimiento para inscribir en el Registro de Propiedad, la escritura pública Repertorio N° 3666-2016, de fecha 08 de Abril de 2016, de la Notaría de Valparaíso don Pablo Martínez Loaiza, correspondiente a compraventa de una propiedad raíz, supuestamente suscrita entre don René Moreno Monroy, fallecido el día 17 de abril de 2017, en calidad de vendedor y don Jorge Enrique Millahueque Santiago en calidad de comprador, documento absolutamente falsificado, circunstancia que era plenamente conocida por el acusado Farías Saavedra.” El Ministerio Público, estimó los hechos trascritos como constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público falsificado, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, en relación con los artículos 194 y 193 N° 1, 2 y 3, todos mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado; atribuyó participación al acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal; señaló, que le beneficiaba la circunstancia atenuante del irreprochable conducta; y solicitó que fuese condenado a soportar la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias y costas. RGGGYEVPER Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez oral en lo penal Fecha: 18/02/2022 14:18:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Sr. fiscal, en su alegato de apertura, sostuvo que pretendía acreditar hecho ilícito conforme al mérito de la prueba ofrecida. Señaló, que hacía énfasis en el “u

Fallo

se declaraba. Fue esa la información lo que motivó al testigo a una revisión más minuciosa, lo que evidencia que a simple vista la escritura no era burda como se planteó por el fiscal. Fue raíz de la inconsistencia corroborada en esos certificados anexos lo que encendió la luz de alarma y llevó al testigo a revisar en detalle el documento. Es más, debió corroborar sus dudas consultando luego en el Archivero Judicial. El Tribunal no tuvo la convicción de que el acusado tuviese cabal conocimiento de la falsedad del documento que presentó en el CBR. No hubo prueba directa y la indiciaria no fue suficiente e inequívoca. RGGGYEVPER Claudio Andres Espinoza Asenjo Juez oral en lo penal Fecha: 18/02/2022 14:18:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 Según el acusador, el dolo quedaba de manifiesto en lo burdo de documento, cuestión ya descartada; en el comportamiento posterior del acusado y en su calidad de abogado. Ahora bien, sin perjuicio de parecer poco creíble la excusa del acusado en cuanto a no tener mayores antecedentes del nombre completo y número de telefónico de la mujer que le habría entregado la escritu

Texto Completo (Preview)

1 Viña del Mar, viernes dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días viernes cuatro y martes ocho del mes de febrero de dos mil veintidós, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces Sra. Celia Margarita Olivares Ojeda, quien presidió, Sra. Claudia Ortiz Leiva y Don Claudio Espi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica