MINISTERIO PÚBLICO C/ GONZALO DIEGO ESCOBAR RUNCO
Rol
O-715-2020
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 08 de junio del año 2020, a eso de las 07:08 horas, los imputados transitan conjuntamente a bordo del vehículo PPU GZPS-18, por calle Ortuzar de Pichilemu, junto a los demás condenados, momento en el cual, su conductor Hugo Torrijos, el imputado es fiscalizado se percata Carabineros que él lo hace bajo los efectos del alcohol, realizando la prueba de aliento que arrojó0.67 gramos por mil y que además todos los ocupantes del vehículo, incluyendo a ambos imputado, lo hacen sin salvoconducto. La alcoholemia arrojó resultado de 0.63 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a GONZALO DIEGO ESCOBAR RUNCO, C.I. 8.385.101-5, domiciliado en Sector El Barco S/N, Peralillo, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 0
Fallo
se declara: I).- Que se condena a GONZALO DIEGO ESCOBAR RUNCO, C.I. 8.385.101-5, domiciliado en Sector El Barco S/N, Peralillo, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 08 de junio de 2020, en la comuna de Pichilemu. CMECYECBVQ Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 13:45:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 II).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de seis meses, a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal procederá a dejar sin efecto esta sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo en el proceso. III).- Teniendo pr
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 08 de junio del año 2020, a eso de las 07:08 horas, los imputados transitan conj
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