Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

C/ NICOLÁS ALEJANDRO MOLINA LIZANA

Rol

O-133-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., LESIONES GRAVES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el delito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal y la falta de lesiones leves del artículo 494N° 5 del Código Penal, el primero respecto de Nicolás Irribarra Molina y el segundo respecto de Nicolás Molina Lizana, en el cual a los acusados les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor de los hechos materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, concurre a favor de los imputados la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, sin concurrir agravantes. Por lo anterior, solicita se aplique: al imputado Nicolás Irribarra Molina, la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio accesorias legales y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal; al imputado Nicolás Molina Lizana, la multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Cabe señalar que la parte querellante estimó que los hechos descritos, además de los delitos de lesiones mencionados, constituían del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, solicitando una pena de presidio menor en grado mínimo para Nicolás Molina Lizana o multa de 6 a 20 UTM. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que acreditará los delitos imputados, indicando que suceden el año 2020, cuando durante la madrugada estaban compartiendo 4 amigos y alrededor de las 5 am la víctima Bárbara sale del domicilio y se encuentra con los imputados y se genera una discusión y la empujan. José Ignacio Orellana recibe un golpe directo con una roca en la boca de parte del imputado Irribarra Molina. Señala que se alegará por la defensa que el imputado iba con una piedra, que la BXNNYHRXVV Jose Antonio Ruiz Stanke Juez oral en lo penal Fecha: 01/03/2022

Fundamentos

considerando también que la misma víctima venía corriendo, debiendo sumarse esa velocidad a la que llevaba la piedra, a fin de determinar la fuerza total que recibió, permiten considerar como plausible que la lesión de la víctima José Ignacio Orellana haya sido por el lanzamiento de una piedra, y no lo que en princpio podría haber parecido más acorde a las lesiones, como lo es un golpe directo con una piedra. E. La testigo Natalia Marañón señaló que después del golpe en su boca José Ignacio Orellana quedó en shock, se descompensó, empezó a patear y darle combos a un árbol. José Ignacio Orellana indicó que golpéo un árbol y una vereda, con el pie. Observando una fotografía (la cuarta del set de 20 fotografías) en donde aparecía una lesión en su mano, señaló que se produjeron ya que golpeó un árbol, por la rabia y la impotencia. Víctor Díaz indicó que José Ignacio Orellana, luego del golpe, estaba muy desesperado. Se observó en el dato de atención de urgencia Folio 5838601 de José Ignacio Orellana informaba que tenía como lesión equimosis en cuarto ortejo de pie izquierdo, señalando la perito Kelly Caballero que la radiografía del pie arrojó luxacion de cuarto BXNNYHRXVV Jose Antonio Ruiz Stanke Juez oral en lo penal Fecha: 01/03/2022 13:51:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 28 ortejo. Matías Abarca le señaló a la testigo Patricia Molina que la víctima, luego de ver herida su boca, se endemonió. Entonces, llama la atención que el absoluto descontrol de la víctima ante su lesión, lo llevara a autogenerarse de forma violenta sendas lesiones (se observó la fotografía de la lesión en la mano y en el pie, ésta última en la fotografía posterior a la fotografía n° 12 – la aludida no tiene número – del set de 20 fotografías) pero no fuera en pos de agredir al imputado Nicolás Irribarra en forma de respuesta al ataque recién recibido. Llama también la atención, que la postura de José Ignacio Orellana – según los testigos de la fiscalía – haya sido de apaciguar o calmar la reyerta que involucraba a Nicolás Molina, Bárbara Pérez González, Víctor Díaz y Nicolás Irribarra, con una posición conciliadora, si después se le observó evidentemente descontrolado como incluso dijeron sus propios amigos. Resulta más plausible, a juicio del tribunal, que este comportamiento derechamente agresivo, haya estado presente incluso antes de la agresión de Nicolás Irribarra. En consecuencia, pareció más verosímil la versión de los testigos de la defensa en orden a que Nicolás Irribarra fue atacado a lo menos por la víctima José Ignacio Orellana,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 67, 73, 397 n° 2 y 494 n° 5 del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie; SE DECLARA que: I.- Se absuelve a Nicolás Alejandro Molina Lizana, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de una falta de BXNNYHRXVV Jose Antonio Ruiz Stanke Juez oral en lo penal Fecha: 01/03/2022 13:51:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 39 lesiones leves prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, supuestamente cometido el día 31 de octubre de 2020 en la comuna de San Fernando. II.- Se condena a Nicolás Rodrigo Irribarra Molina, ya individualizado, a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 n° 2 del Código Penal, cometido en contra de

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 San Fernando, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello (quien obró como Presidenta de Sala), Carlos Pérez Díaz y José Antonio Ruiz Stanke, éste último en calidad de reda

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