Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

DANIEL MOISÉS DURÁN MOREIRA C/ JUAN GUILLERMO SOTO MANCILLA

Rol

O-183-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, por parte del ministerio público, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: HECHO 1: En el mes de agosto de 2016 don Isaac Sepúlveda Almonacid mantenía un negocio informal de compraventa de vehículos y a través Jaime Ruben Alvarez Astete Juez Redactor Fecha: 18/02/2022 13:38:00 Palmira Del Carmen Munoz Leiva Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 15:32:18 EXXYYEDCES Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 18/02/2022 16:06:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 57 de su socio Jorge Núñez Bejarano conoció al imputado Juan Guillermo Soto Mancilla quien le propone que participe en varios negocios que él estaba llevando con bastante éxito, mostrándole las ventajas que le reportaría hacer negocios con él, lo fiable que era y las utilidades que le reportaría el negocio que le proponía, a saber, invertir en la compra y suministro de insumos médicos para el Hospital Clínico de Magallanes a través del sistema Chile compras, señalándole tener los contactos necesarios para llevar a buen puerto el negocio porque él además estaba registrado en el sistema y conocía el negocio ya que había hecho negocios similares con el Hospital con anterioridad, todo lo cual llevo a la víctima a creer en su palabras e invertir en el presunto negocio que le proponía el imputado para lo cual le hace entrega de $84.000.000 en dinero efectivo y como una forma de garantizar el pago de las utilidades futuras que le brindaría el supuesto negocio, el imputado le entrega 9 cheques por la suma de $84.000.000 de distintas fechas pero todas del año 2018, de esta manera si el negoci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los jueces, Julio Álvarez Toro, Presidente, Jaime Álvarez Astete y Palmira Muñoz Leiva, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de JUAN GUILLERMO SOTO MANCILLA, R.U.N. N° 12.001.689-K, contador, domiciliado en Av. Frei N° 1172, comuna de Punta Arenas ; en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, al considerarlo autor del delito de estafa. En carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público estuvo representado por el sr. fiscal Oliver Rammsy Dickinson. La parte querellante estuvo representada por el abogado Fernando Pichún Bradasic. La defensa del acusado Juan Soto Mancilla, estuvo a cargo del abogado Guillermo Ibacache Carrasco. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, por parte del ministerio público, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: HECHO 1: En el mes de agosto de 2016 don Isaac Sepúlveda Almonacid mantenía un negocio informal de compraventa de vehículos y a través Jaime Ruben Alvarez Astete Juez Redactor Fecha: 18/02/2022 13:38:00 Palmira Del Carmen Munoz Leiva Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 15:32:18 EXXYYEDCES Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 18/02/2022 16:06:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 57 de su socio Jorge Núñez Bejarano conoció al imputado Juan Guillermo Soto Mancilla quien le propone que participe en varios negocios que él estaba llevando con bastante éxito, mostrándole las ventajas que le reportaría hacer negocios con él, lo fiable que era y las utilidades que le reportaría el negocio que le proponía, a saber, invertir en la compra y suministro de insumos médicos para el Hospital Clínico de Magallanes a través del sistema Chile compras, señalándole tener los contactos necesarios para llevar a buen puerto el negocio porque él además estaba registrado en el sistema y conocía el negocio ya que había hecho negocios similares con el Hospital con anterioridad, todo lo cual llevo a la víctima a creer en su palabras e invertir en el presunto negocio que le proponía el imputado para lo cual le hace entrega de $84.000.000 en dinero efectivo y como una forma de garantizar el pago de las utilidades futuras que le brindaría el supuesto negocio, el imputado le entrega 9 cheques por la suma de $84.000.000 de distintas fechas pero todas del año 2018, de esta manera si el negocio no prosperaba por cualquier razón esos cheques cubrirían lo invertido, lo que daba garantías de seriedad a la víctima, sin embargo y a la fecha en que debían haberse cobrado los cheques y muy pr

Fallo

por estas actuaciones, Isaac Sepúlveda Almonacid, Daniel Durán Moreira y Manuel Alvarado Tecay La declaración de los funcionarios policiales Ricardo Navarrete pardo, quien al expertizar los cheques dubitados como emanados de Juan Domingo Soto mancilla, al establecer bajo pericias caligráficas, que ellos fueron efectivamente firmados por éste, considerando que ellos fueron dados en garantía del pago de esta supuesta “ inversión “ en venta de insumos médicos, que no era tal, y que influyeron o gatillaron la disposición patrimonial de los afectados, y que representan gran parte del perjuicio ocasionado, vinculan este perjuicio con las actuaciones previas de Juan Soto mancilla para obtener la disposición patrimonial de estos dineros. La misma concatenación de hechos y consecuencias fue develada por los funcionarios de la Policía de Investigaciones Rodrigo Hasse Borurgade y José Trigo Aguilera, quienes desde la información entregada por los denunciantes, la averiguación de datos tributarios y financieros del acusado, hasta la verificación del perjuicio efectivamente causado, evidenciada por los numerosos cheques protestados que le fueron exhibidos, dan cuenta de esta vinculación entre la conducta desplegada por Juan Guillermo Soto Mancilla, aparentando ser empresario y negociaciones fixticias ante posibles “ inversionistas “ quienes en procura de una ganancia legítima, y basados en la confianza que éste se esforzaba en cimentar, lograba la disposición patrimonial de varios millon

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 57 RUC : 1910012375-7 RIT : 183-2021 DELITO : ESTAFA IMPUTADO : JUAN GUILLERMO SOTO MANCILLA Punta Arenas, dieciocho de febrero del dos mil veintidós. - VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los jueces, Julio Álvarez Toro, Presidente, Jaime Álvarez Astete y Palmira Muñoz Leiva, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de JUAN GUILLERMO SOTO MANC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica