MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELLO JOHANS VALDÉS FIGUEROA
Rol
O-49-2022
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a ANGELLO JOHANS VALDÉS FIGUEROA, C.I. 0016987533-2, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal, esto es, Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 17 de agosto de 2021 cerca de las 9:25 horas, el imputado concurrió hasta el servicentro Copec ubicado en Constitución 551, Casablanca, en donde agredió, en la zona izquierda de las costillas, a la víctima Maximiliano Esteban Moreno Olivares, con un palo de madera, causándole equimosis de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. XRHJYEWRHQ Manuel Mauricio Baeza Pizarro Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 13:09:47 ESTE DOCUMENTO TI
Fallo
se resuelve: Que se condena a ANGELLO JOHANS VALDÉS FIGUEROA, C.I. 0016987533-2, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 número 5 del Código Penal, esto es, Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 17 de agosto de 2021 cerca de las 9:25 horas, el imputado concurrió hasta el servicentro Copec ubicado en Constitución 551, Casablanca, en donde agredió, en la zona izquierda de las costillas, a la víctima Maximiliano Esteban Moreno Olivares, con un palo de madera, causándole equimosis de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal de
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Casablanca, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a ANGELLO JOHANS VALDÉS FIGUEROA, C.I. 0016987533-2, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el
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