CARABINEROS GORBEA C/ CARLOS ANDRÉS MOLINA CORREA
Rol
O-2024-2020
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., LESIONES MENOS GRAVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, negativa injustificada a practicarse examen para determinar presencia de alcohol en el organismo y lesiones leves, en grado de desarrollo de consumados y en los cuales le atribuye a los acusados participación en calidad de autores en los delitos que indica respecto de cada cual. Señala, para el caso de admisión de responsabilidad, solicita: 1.- Respecto del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, se pide aplicar al requerido la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por tres meses. 2.- Respecto del delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZAR PRUEBAS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO, se pide aplicar al requerido la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un mes. 3.- Respecto de la falta de LESIONES LEVES, se pide aplicar al requerido la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. SEGUNDO: Que debidamente informado de las posibles consecuencias derivadas de admitir o no responsabilidad el requerido la admitió en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. TERCERO: Que, por su parte, la defensa no controvirtió la existencia de los hechos, ni la calificación jurídica efectuada por el persecutor, y expuso las solicitudes que constan en el audio las que se resolvieron como consta en el mismo. CUARTO: Que de la admisión de responsabilidad por parte del requerido en esta audiencia, y del mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa expuestos brevemente por el fiscal en su oportunidad, este sentenciador ha podido llegar
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don CARLOS ANDRÉS MOLINA CORREA, ya individualizado en esta audiencia por los hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, negativa injustificada a practicarse examen para determinar presencia de alcohol en el organismo y lesiones leves, en grado de desarrollo de consumados y en los cuales le atribuye a los acusados participación en calidad de autores en los delitos que indica respecto de cada cual. Señala, para el caso de admisión de responsabilidad, solicita: 1.- Respecto del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, se pide aplicar al requerido la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por tres meses. 2.- Respecto del delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A REALIZAR PRUEBAS PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO, se pide aplicar al requerido la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un mes. 3.- Respecto de la falta de LESIONES LEVES, se pide aplicar al requerido la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. SEGUNDO: Que debidamente informado de las posibles consecuencias derivadas de admitir o no responsabilidad el requerido la admitió en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. TERCERO: Que, por su parte, la defensa no controvirtió la existencia de los hechos, ni la calificación jurídica efectuada por el persecutor, y expuso las solicitudes que constan en el audio las que se resolvieron como consta en el mismo. CUARTO: Que de la admisión de responsabilidad por parte del requerido en esta audiencia, y del mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa expuestos brevemente por el fiscal en su oportunidad, este sentenciador ha podido llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos han acaecido tal como lo ha señalado el Ministerio Público en su requerimiento, compartiendo también la calificación jurídica, la participación que se le atribuye al requerido y el grado de ejecución invocado por el persecutor, por lo que no podrá dictarse sino sentencia condenatoria en esta causa. XXYKYEXHJP Nicolas Andres Martinez Conde Schell Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 12:11:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar
Fallo
se declara: I. Que se condena a don CARLOS ANDRÉS MOLINA CORREA, cédula de identidad 17.450.708-2, como autor de un delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, cometido en Gorbea, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II. Que se condena a don CARLOS ANDRÉS MOLINA CORREA, cédula de identidad 17.450.708-2, como autor de una falta de amenazas con arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, cometido en Gorbea, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. III. Que se condena a don CARLOS ANDRÉS MOLINA CORREA, cédula de identidad 17.450.708-2, como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en Gorbea, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. IV. Que se otorga un plazo para el pago de las multas de treinta días a contar del día en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. V. Que en cuanto a las costas de la causa, no se condenará al requerido a su pago, puesto que su admisión de responsabilidad ha evitado un juicio oral y público, lo que implica un ahorro para el Erario Nacional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2001126643-7 RIT 2024 - 2021 DICTADA POR EL MAGISTRADO DON NICOLAS ANDRÉS MARTÍNEZ-CONDE SCHELL, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRUFQUÉN. XXYKYEXHJP Nicolas Andres Martinez Conde Schell Juez de
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Pitrufquén, 18 de febrero de 2022 VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ministerio público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don CARLOS ANDRÉS MOLINA CORREA, ya individualizado en esta audiencia por los hechos a los cuales también se ha dado lectura en la misma, todo lo que se da por expresamente reproducido para este efecto; hechos calificados por el M
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