MP CALAMA C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ARRIAGADA MONARDES
Rol
O-192-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día catorce de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Sra. Rosa Caballero Burgos, Sr. Sergio Villa Romero y Sr. Juan Ramírez Núñez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 192-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Cristián Aliaga Ayarza, en contra de SEBASTIÁN ANDRÉS ARRIAGADA MONARDES, cédula de identidad N° 18.580.028- 8, chileno, nacido el 11 de septiembre de 1993 en Calama, 28 años de edad, soltero, sin ocupación, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2298, correo electrónico pelusamaster@gmail.com, representado por el defensor penal público Sr. Rodrigo Garrido Flores. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son textualmente los siguientes: “Tras ser denunciado el domicilio de calle San Antonio 3431 de esta ciudad como foco de venta de drogas, PDI realizó indagaciones para identificar moradores y conductas de venta lo que fundamentó orden de entrada registro e incautación para tal domicilio, la que fue otorgada el 17 de Junio de 2020 la que fue diligenciada el 18 de junio en horario cercano 11 horas. Se observó al ingreso a los 3 imputados, encontrando los aprehensores en la mesa de centro 21 contenedores con pasta base de cocaína y peso cercano a los 10 gramos. Efectuado un registro a las vestimentas del acusado Arriagada, mantenía 3 papelillos con PBC y peso de 0.70 gramos. En la parte posterior del inmueble, al interior de una caja de madera se encontró 7 bolsas de polietileno y en ellas 108; 115; 111; 105; 115; 93 y 139 envoltorios de papel con PBC en su interior y pesos de 27.37g, 27.23g; 25.90g, 23.54g, 27.53g, 22.37g y 30.79g respectivamente, además de dinero y otros elementos asociados a la comisión del delito”. Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 14:53:42 MZLVYEXLES
Fundamentos
considerando que hay merma por venta de droga, explicando que el estándar son 115 contendedores, correspondiendo 15 para los vendedores, ya sea para consumir o vender. Se detuvo a las personas al interior del domicilio, en el cuartel policial se pesó la droga. Refirió en general los distintos pesajes de droga. En ese sentido, afirmó que los 21 contenedores pesaron 4,91 gramos brutos; la sustancia arrojada por el imputado al interior de contenedor plástico, correspondiente a cannabis, la que fue “trasvasijada” para determinar su peso real, pesó 2,01 gramos netos; los 3 contenderos que portaba el imputado pesaron 0,68 gramos brutos; las 7 bolsas, que en total representaba 786 Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 14:53:42 MZLVYEXLES Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Redactor Fecha: 18/02/2022 16:07:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 contendedores, pesó 183 gramos brutos. Concluye que, en términos globales el total de la droga correspondió a 186 gramos y fracción de cocaína base y 2,0 gramos y fracción de marihuana. Se dio cuenta a fiscal de turno y los detenidos fueron pasados a control de detención. La entrada y registro fue realizada el día 18 de junio de 2020, pero la investigación se inició en mayo de ese año. Ingresaron con autorización judicial. En este procedimiento el ingreso se realizó a las 10:55 horas de la mañana, sin perjuicio de que se personaron en el lugar aproximadamente a las 10 de la mañana, la idea era ingresar con un consumidor, para que colega fuera detrás de esa persona e ingresara en el momento en que abren la puerta. Pero pasaron 40 minutos sin la dinámica y se decidió tocar. Lo anterior, porque “brechando” era muy difícil ingresar, por vigas y paredes, que hace que la casa se mueva como una estructura sísmica, no se puede botar la puerta. Esa casa, en ese entonces, mantenía una puerta fachada de rojo, burdeo o conchevino que simulaba madera, era metálica por dentro, por el costado cubría el frontis y cierre perimetral de lata azul, por dentro mantenía una estructura metálica. Cuando ingresó se abrió la puerta y existe un pasillo, a mano izquierda “paradero”, pared que evita salir para el otro lado de la casa. Explicó que ingresó a una especie de antejardín, luego abierta arriba, dos pasos abierto, atrás una especie de sala, se observa además una pared artesanal con varias cosas que la cubre, estando ahí los monitores y las platas, y una parte abierta con baño que no funciona, sin agua y están colgados de la luz. Describió la existencia de otras piezas que fueron habitaciones y en zona posterior del inmueble parte metálica,
Fallo
por tanto, se procedería a tocar, una vez abrieran la puerta ingresarían, y en lapso corto de tiempo salían con la sustancia. Sergio Antonio Villa Romero Juez Integrante Fecha: 18/02/2022 14:53:42 MZLVYEXLES Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Redactor Fecha: 18/02/2022 16:07:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Con la vigilancia también se observó por parte del equipo investigador que tenían sistema de monitoreo o televigilancia, veían los vehículos que llegaban y las personas que tocaban la puerta. Por distintas personas que comparaban se estableció la venta de droga en el domicilio, se solicitó orden de entrada y registro el 18 de junio, autorizándose el ingreso a las 10:30 horas. Explicó que uno de sus colegas se vistió de cuidador de vehículos, cuando abre la puerta bloqueó la misma con su cuerpo y los funcionarios ingresaron al lugar. Y se observan las tres personas detenidas en ese día, en este caso, Sebastián Arriagada Monardes, quien, cuando funcionarios policiales ingresan, arrojó tubo de plástico, lo que fue divisado por los mismos policías. En el momento que no había fuga ni peligro para funci
Texto Completo (Preview)
1 C / SEBASTIÁN ANDRÉS ARRIAGADA MONARDES ROL ÚNICO : Nº 2000603588-5 ROL INTERNO : Nº 192-2021 DELITO : TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día catorce de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Sra. Rosa Caba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica