MERINO/SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA
Rol
O-213-2021
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la aplicación de la causal consisten en, por una parte las bajas en la productividad, y por otra parte, los cambios en la economía en general de la construcción vinculada directamente a las energías renovables. Sobre el primer punto, las bajas en la productividad han afectado a nuestra empresa desde el mes de julio de 2019, sin lograr repuntar, tanto es así que los ingresos facturados desde julio de 2019 o noviembre de 2020, han tenido una disminución total de un 95%, este porcentaje negativo corresponde a la comparación del balance año 2019 - año 2020, que representó una baja sostenida en las ventas de servicios. En cuanto a los cambios en la economía en general de la construcción vinculado directamente a las energías renovables, las obras en las cuales nuestra empresa presto servicios han sido suspendidas sus ejecuciones en su totalidad desde el mes de marzo de 2020, producto de la pandemia, sufriendo el cierre total de los obras a la fecha en un 100%, sin posibilidades de recuperar los contratos de esas obras, específicamente obra Puntarenas, obra Araucano, obra Talcanta, obra Trabulco, lo cual represento una pérdida sostenida y absoluta de clientes, como constructora Alto Santiago, y constructora Kopa. Todo esto derivo en que lo empresa no lograse cerrar nuevos proyectos con mandantes, agotando los recursos económicos propios, e imposibilitados de obtener financiamiento externo, lo anterior sumado al retraso en el pago de estados de pago por parte de los clientes aún vigentes, dejó a la empresa en un evidente y comprobable estado de insolvencia que hace imposible continuar su funcionamiento”. En cuanto a la acción deducida en contra de empresa Constructora Copahue Limitada, en calidad de demandada solidaria o subsidiaria, según el caso, por la responsabilidad que le compete, respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que emanen a su favor, de la relación laboral en comento, ello a la luz de las normas so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-213-2021, comparece JORGE ESTEBAN MERINO BRAVO, cédula nacional de identidad Nº 17.769.998-5, Chileno, Empleado, domiciliado en Pasaje Padua Nº 4865, comuna de Renca, e interpone demanda por despido injustificado, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC SPA, RUT 76.962.750-2, representada legamente por don Claudio Alexis Becerra González, cédula nacional de identidad Nº 14.013.855-K, ambos domiciliados en Avenida El Retiro Nº 1227, Bodega 89, Comuna de Renca, y en calidad de solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso, conforme a lo previsto en artículos 1 83-A y 183-D, del Código del Trabajo en contra de CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA, RUT 76.174.024-5, representada legalmente por don Michel Antoine Filippí Migeot, cédula nacional de identidad Nº 10.671.568-8, ambos domiciliados en Calle Santa Elena Nº 1790, Comuna de Santiago. Fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada principal, SERVICIOS DE INGENIERIA BRITEC LIMITADA, con fecha 25 de enero de 2016 y refiere que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual a la fecha de término de la relación laboral ascendía a la suma de $ 982.285- y ejecutaba la función de asistente de gerencia de proyectos, funciones que eran ejecutadas en Obra Maipú, denominada, Alto Pajaritos, ubicada en Avenida Los Pajaritos N° 4650,Comuna de Maipú, Región Metropolitana, y en obra barrio Ñuble, ubicada en calle Santa Elena Nº 1790, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Con fecha 30 de noviembre de 2020, su ex empleador pone término a su relación laboral, por aplicación de la causal contemplada en artículo 161 del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, siendo causal aplicada del todo injustificada, indebida e improcedente, atendido que en carta de notificación de termino de relación laboral se señala lo siguiente: "Los hechos que fundamentan la aplicación de la causal consisten en, por una parte las bajas en la productividad, y por otra parte, los cambios en la economía en general de la construcción vinculada directamente a las energías renovables. Sobre el primer punto, las bajas en la productividad han afectado a nuestra empresa desde el mes de julio de 2019, sin lograr repuntar, tanto es así que los ingresos facturados desde julio de 2019 o noviembre de 2020, han tenido una disminución total de un 95%, este porcentaje negativo corresponde a la comparación del balance año 2019 - año 2020, que representó una baja sostenida en las ventas de servicios. En cuanto a los cambios en la economía en general de la construcción vinculado directamente a las energías renovables, las obras en las cuales nuestra empresa presto servicios han sido suspendidas sus ejecuciones en su totalidad desde el mes de marzo de 2020, producto de la pandem
Fallo
por tanto, a su juicio los hechos se enmarcan en la figura dispuesta por el artículo 183- A, del Código del Trabajo, ya que el trabajo realizado, se ejecutaba en virtud de un contrato entre un contratista, Empresa de Servicios de ingeniería Britec Limitada, cuando está en razón de un acuerdo jurídico, se encarga de ejecutar servicios por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona natural o jurídica, la empresa principal, esto es, Empresa Constructora Copahue Limitada, la empresa mandante, atendida la presencia en el caso de esta causa de la figura jurídica de la subcontratación, la empresa principal, Constructora Copahue Limitada, debe responder solidariamente al pago de todas las prestaciones demandadas, conforme lo dispuesto por el artículo 183-B, del código del trabajo, y demás normas legales pertinentes. En lo relativo a la subcontratación y responsabilidad de la Empresa Constructora Copahue Limitada, cita los artículos 183-A, al 183-E, del Código del Trabajo, como asimismo, cita decreto supremo 319/2007, del Ministerio del Trabajo, que dispone el derecho de información del articulo 183 C "Se ejercerá mediante la acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de contratistas y subcontratistas" el que "Deberá verificarse a través de certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo" Por otro lado, la jurisprudencia señala que el "Derecho de retención, que tiene la empresa
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 213 - 2021 Ruc : 21-4-0314787-4 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, Nulidad del despido, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación. Demandante : Merino Bravo, Jorge Demandado : Servicios de ingeniería Britec SpA Constructora Copahue SpA En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica