COMERCIAL CHILEVITIS CURICÓ SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL CURICO
Rol
I-8-2020
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT N° I-8-2020, RUC N° 20-4-0261375-1 como reclamante COMERCIAL CHILEVITIS CURICO SpA, o, “CHILEVITIS SpA”, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.246.165-K, representada legalmente por Comercializadora Vitivinícola Patricia Gálvez Retamal E.I.R.L., RUT N° 76.156.685-7, ambas a su vez representadas por Zunilda Patricia Gálvez Retamal, contador, RUN 11.369.659-1, todos domiciliados en calle Ramón Freire N° 7810, comuna de Romeral, parte reclamante asistida y patrocinada por el abogado Rodrigo Alarcón Araya, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como reclamada INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CURICÓ, RUT 61.502.000-1, entidad pública, representada legalmente por Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, Inspectora Provincial de Curicó, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, parte reclamada patrocinada y asistida por el abogado Alejandro Castro Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación judicial. Que la parte reclamante deduce acción judicial conforme al art. 512 del C. del Trabajo en contra de la reclamada, en atención a la Resolución N° 070 de fecha 09 de marzo de 2020, notificada a su parte el día 10 de marzo de 2020, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó, Andrea Rodríguez Arcos, quien resuelve desechar la solicitud de reconsideración de multa interpuesta por esta parte, confirmando así la sanción impuesta por Resolución de Multa N° 1228/20/01 de fecha 15 de enero de 2020. Precisa que con motivo de la fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó efectuada por el fiscalizador Sr. Marcelo Pablo López Mujica el día 15 de enero de 2020, se cursó a su parte cinco multas por la suma total de 50 UTM, mediante resolución citada N° 1228/20/01 y que resultan del siguiente tenor: 1.- INFRACCIÓN: “No tomar todas la
Fundamentos
considerando la existencia de clavos sobresalidos y planchas de tragaluz. Además, no existían líneas de seguridad instaladas para que el trabajador se enganchara con el correspondiente arnés de seguridad”. NORMA INFRINGIDA-SANCIONADORA: Art. 184 incisos 1° y 2° y Art. 506 del Código del Trabajo; 2.- INFRACCIÓN: “No informar al trabajador don Luis Alejandro Canales Negrete de los riesgos que entrañan sus labores (trabajo en altura techumbre), las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre la prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. NORMA INFRINGIDA-SANCIONADORA: Página 3 de 12 Art. 21 del D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo; 3.- INFRACCIÓN: “No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro (trabajo en altura) indicando el agente y/o condición de riesgo las el uso de elemento de protección personal. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. NORMA INFRINGIDA-SANCIONADORA: Art. 37 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo; 4.- INFRACCIÓN: “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal (casco de seguridad, barbiquejo, arnés de seguridad) al trabajador don Luis Alejandro Canales Negrete. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y en general la integridad física de los trabajadores”. NORMA INFRINGIDA-SANCIONADORA: Art. 53 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los Arts. 184 y 506 del Código del Trabajo; y 5.- INFRACCIÓN: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida. La hora de entrada y salida, respecto del trabajador don Luis Alejandro Canales Negrete por el periodo del 02/01/2020 hasta el 15/01/2020”. NORMA INFRINGIDA-SANCIONADORA: Arts. 33 y 506 del Código del Trabajo con relación al Art. 20 del Reglamento 969 de 1933. Sostiene la empresa reclamante que con fecha 21 de febrero del 2020, solicitó la reconsideración de la sanción aplicada por Resolución N° 1228/20/01 de fecha 15 de enero de 2020, respecto a las multas cu
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente la Inspección del Trabajo de Curicó, en curso de fiscalización efectuada con fecha 15 de enero de 2020 por fiscalizador Marcelo Pablo López Mujica, procedió a dictar con fecha 15 de enero de 2020 la resolución de multa N° 1228/20/1 en virtud del cual se sancionó a Comercial Chilevitis Curicó SPA, por Hecho N° 1.- “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no contar con una planificación y evaluación de seguridad de la labor trabajo en altura (techumbre bodega de insumos) considerando la existencia de clavos sobresalidos y planchas de tragaluz. Además, no existían líneas de seguridad instaladas para que el trabajador se enganchara con el correspondiente arnés de seguridad”, siendo el enunciado de infracción el no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, siendo la norma infringida y sancionadora los arts. 184 incisos 1° y 2° y Art. 506 del Código del Trabajo, por lo cual s
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Causa RIT Nº : I-8-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0261375-1 Demandante : Comercial Chilevitis Curicó Spa Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reconsideración de Multa Administrativa. Curicó, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT
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