CARAMILLO/IMPORTADORA Y EXPORTADORA DREAM DIY LIMITADA
Rol
O-6561-2020
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS EDUARDO CAMARILLO URDANETA empleado, Número de pasaporte 26259736, venezolano con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia N°2315 oficina # 602, comuna de Providencia, e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, cobro de cotizaciones previsionales, cobro de horas extras, cobro de feriado legal y proporcional, nulidad del despido por no pago de cotizaciones, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA DREAM DIY LIMITADA, rut 76.989.465-9, representada por QI HE, RUT 24.667.762-K domiciliados en Conferencia 263 comuna de Santiago. Señala que comenzó a trabajar con la demandada con fecha 1 de junio de 2019, en la tienda conocida como DREAM DIY, donde desarrollé sus funciones con total diligencia y prolijidad, las cuales consistían en ser Bodeguero y realización de despacho a distintas tiendas del empleador. Sus horarios de trabajo eran de 13:00 a 19:00 horas de lunes a viernes con 30 minutos de colación, los fines de semanas de 13:00 a 15:30 horas, totalizando la suma de 30 horas a la semana. En cuanto a la relación laboral, le solicitó al empleador en reiteradas ocasiones regularizar su situación, nunca aceptó escriturar el contrato de trabajo. Con fecha 18 de febrero del presente año, presentó una licencia médica, a lo que recibió como respuesta que, una vez que se recuperara volviera a trabajar, esto ocurrió a la semana siguiente, sin embargo al concurrir, él le dijo que no necesitaba sus servicios y que no volviera más a trabajar, lo que produjo como consecuencia gravosa que se sintiera culpable por haber presentado una licencia, situación que se agravó producto de que, debido a la pandemia imperante no pudo encontrar trabajo, lo que en definitiva le llevó y le lleva en la actualidad a culparse por haber contraído la enfermedad que motivó mi licencia siendo una secuela que le persigue hasta la fecha. Afirma que en el caso, se configuran todos los elementos de la definición legal de relación laboral, exi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 420, 446, 453 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda. II.- Que no se condena en costas, por no haberse pedido, atendida la ausencia de contestación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6561-2020 RUC : 20- 4-0300995-5 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS EDUARDO CAMARILLO URDANETA empleado, Número de pasaporte 26259736, venezolano con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia N°2315 oficina # 602, comuna de Providencia, e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, cobro de cotizaciones pre
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