BO PACKAGING S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-125-2021
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don ENZO CANALES FUENTES, abogado, en representación convencional según se acreditará de BO PACKAGING SA, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio N° 1470, comuna de Quilicura, Región de Metropolitana, presentó reclamo judicial en contra de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE NORTE CHACABUCO, señora Mónica Liberona Pérez, o quien ocupe dicho cargo, representante de la Inspección Comunal del Trabajo de Norte Chacabuco, ambas domiciliadas para estos efectos en Manuel Antonio Matta Nº 1231, Quilicura, por la Multa N° 3 contenida en la Resolución de Multa N° 1284/21/5, de fecha 24 de diciembre de 2020 y notificada con fecha 17 de marzo de 2021, suscrita por el fiscalizador Sr. Javier Andrés Rodríguez Umansky. Funda su reclamo, señalando que la multa aplicada N° 1284/21/5-3, que estima infringidos el artículo 11. Del Decreto Supremo N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo, en relación con lo articulo 184 y 506 del Código del Trabajo, no obliga a las empresas a que su prevencionista de riesgo registre su asistencia, sólo que efectivamente presten sus servicios durante un tiempo determinado. A mayor abundamiento, no se discute que su representada haya efectivamente cumplido con su obligación de contar con un prevencionista de riesgo por el tiempo que determina el artículo citado, motivo por el cual no fue multada por no cumplir el experto en prevención de riesgos con el tiempo legal de atención semanal, si no por el hecho que el trabajador no registrare su asistencia, obligación inexistente en nuestro ordenamiento. En los hechos, el fiscalizador debió haber llegado a la conclusión que la Experta en Prevención efectivamente prestaba servicios a tiempo completo en la empresa, cuestión que es efectiva, toda vez que doña Michell Peragallo presta servicios en la empresa al menos de lunes a viernes, en general entre 8:30 a 18:00. De lo anterior se concluye que su
Fundamentos
fundamentos de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por BO PACKAGING SA, en contra de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Multa N° 1284/21/5-3 II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-125-2021 RUC : 21- 4-0329291-2 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del he
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