CASTRO/SOCIEDAD DE TASADORES CHILE SPA
Rol
M-2343-2020
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ÁLVARO IGNACIO CASTRO ARENAS, arquitecto, con domicilio en Calle Los Nardos N°2015, Providencia, e interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD DE TASADORES CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por MATÍAS ALONSO ASCUY, arquitecto, ambos domiciliados en Calle Nueva York número 53, oficina 61, Santiago. Expone que la relación laboral con la empresa demandada comenzó el 24 de julio de 2015, en adelante la “Relación Laboral Inicial”, sin embargo, su ex empleadora sólo le reconoce una relación laboral posterior a partir de mayo de 2018, en adelante la “Relación Laboral Posterior”. Afirma que desde el 24 de julio de 2015 y el 30 de abril de 2018, sí existió una Relación Laboral entre las partes. En su calidad de arquitecto, trabajó para la empresa demandada –dedicada a la tasación de inmuebles-. Inicialmente sus funciones fueron las de elaborar informes de tasación de inmuebles, generar imágenes de arquitectura, planos, presentaciones, entre otras. Posteriormente, debido a la carga de trabajo, esa modalidad cambió rápidamente y continuó realizando sólo informes de tasación de inmuebles. Tanto antes -julio de 2015- como después de la fecha en la que la demandada le reconoce relación laboral -mayo de 2018- sus funciones las desempeñó en oficinas de dependencia de su ex empleadora. Al comienzo de la relación laboral debía concurrir a la oficina ubicada en calle Huelen 85, comuna de Providencia. Posteriormente, se desempeñó en la oficina ubicada en calle Hernando de Aguirre 128, comuna de Providencia. Luego, le trasladaron a la oficina de calle Hernando de Aguirre 162, de la misma comuna y, finalmente, nuevamente fue trasladado a la oficina ubicada en Hernando de Aguirre 128, comuna de Providencia. Por consiguiente, durante toda la relación laboral -tanto en el período reconocido como aquel no reconocido por la demandada- siempre s
Fundamentos
considerando una remuneración mensual de $846.233; se condene a la demandada al pago de la remuneración correspondiente a los 9 días de diciembre de 2019, la cual asciende a $253.870; sea condenada también al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por las sumas que los institutos que tienen la titularidad de la acción ejecutiva para el cobro de esta determinen, con los intereses y multas que la ley establece en cada caso, debiendo considerarse una remuneración mensual de $846.233. Todo con reajustes e intereses legales, y costas. SEGUNDO: Que, la demandada, en audiencia única del día de hoy, previo a la contestación, opone excepción de incompetencia, señalando que el demandante desde septiembre de 2015 prestó servicios profesionales con modalidad free lance usualmente usada en el área. Refiere que el actor asistía aleatoriamente a la oficina y sin horario para evacuar informe de tasación vía remota para evaluación del arquitecto a cargo. Indica que fue el propio actor quien emitió las boletas desde septiembre de 2015 a abril 2018, las que dan cuenta de la naturaleza jurídica de prestador de servicios y no una relación laboral como pretende el actor. Sostiene que el demandante durante el tiempo de prestación de servicios no le correspondían derechos de seguridad ni indemnizaciones por no ser trabajador. Relata que el 17 de diciembre de 2019, se suscribió finiquito entre el actor y la demandada y se reconoció la relación laboral contractual entre el 1 de mayo de 2018 y el 9 de diciembre de 2019 sin que haya practicado reserva de derechos por este período de prestación de servicios. Sostiene que el vínculo de prestación de servicios está regido por normas civiles, no siendo aplicable las normas propias del contrato de trabajo, pudiendo ser pactados en los términos que las partes, estimen convenientes. Concluye que este Tribunal no es competente por ser la relación de carácter civil y no laboral. En subsidio opone excepción de finiquito. Señala que tal como se puede observar de los doctos acompañados existe un finiquito suscrito entre las partes con fecha 17 de diciembre de 2019, el que cumple con todos los requisitos legales. En dicho finiquito se reconoció relación laboral hasta el 9 de diciembre de 2019 por las causales del artículo 160 N° 2 y 7, en virtud de incumplimiento de la cláusula 7 del Contrato de trabajo, en dicho finiquito no se ha hecho reserva alguna de derechos, ni se ha alegado la nulidad en la demanda. Concluye que todas las acciones y el reclamo carecen de validez, el finiquito fue mutua y voluntariamente suscrito entre las partes, en abierta contraposición a ello, en la Dirección del trabajo el actor reclamó que se le forzó a firmarlo, ello de manera infundada e injustificadamente lo que es falso. Rechaza y controvierte lo señalado por la parte demandante, pues el finiquito ha sido firmado en forma fura y simple, y ante Ministro de fe, cumpliendo con todos los requisitos legales. Recuerda que el d
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la demandada. II.- Que se acoge la excepción de finiquito. III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Álvaro Ignacio Castro Arenas, en contra de SOCIEDAD DE TASADORES CHILE SPA. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2343-2020 RUC : 20- 4-0286805-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ÁLVARO IGNACIO CASTRO ARENAS, arquitecto, con domicilio en Calle Los Nardos N°2015, Providencia, e interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD DE TASADORES CHILE SPA, sociedad del giro
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