1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/B SIDE SPA

Rol

M-3372-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los que consistieron en los siguientes: 1. Base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Circunstancias que rodearon el despido, causal invocada y cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse al actor montos por cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía y periodos. 4. Efectividad de entre alguna o más de las demandadas existió régimen de subcontratación, periodo. 5. En la afirmativa, efectividad de haber ejercido las demandadas derecho de información y de retención. QUINTO: Que, en la misma audiencia las demandadas solidarias incorporaron la prueba confesional, en la que compareció el demandante don William Hernán Álvarez Trujillo. Su declaración consta en Registro de Audio. SEXTO: Que a su turno, la demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental: 1. Contrato de trabajo de 14 de mayo de 2020. 2. Certificado consolidado previsional de 29 de julo de 2020 de AFP PROVIDA. 3. Liquidación de remuneración del mes de abril de 2020 4. Certificado de cotizaciones previsionales de 30 de septiembre de 2020 AFP PROVIDA 5. Captura de pantalla de proyecto que realizó la demandada solidaria Prime ENERGY, denominado llanos blancos en la ciudad de Coquimbo. Confesional: Previa individualización, declara don PABLO MARDONES FLORES, representante de Ingeniería y construcciones PMF SPA, bajo apercibimiento legal. Previa individualización, declara don RODRIGO CIENFUEGOS, representante de PRIME ENERGÍA SPA, bajo apercibimiento legal. Sus dichos constan en Registro de Audio. Debido a la incomparecencia del absolvente JUAN APABLAZA SALINAS, representante legal de BSIDE SPA, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Testimonial: Previo juramento, declaran: 1. Luis Ernesto Garcés Donoso, Soldador, con domicilio en Población RPC, Bruno Zavala 140, comuna de Concón. 2. Daniel Perez Tapia, Soldador, con domicilio en nueva granadilla, block 6, d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso WILLIAM ALVAREZ TRUJILLO, chileno, Maestro Soldador, cédula nacional de identidad número 11.508.866-1, domiciliado en Pedro Troncoso 220, Vallenar, y deduce demanda por despido injustificado Y nulidad del despido, conforme al procedimiento monitorio, en contra de la empresa BSIDE SPA, RUT 76.446.656-K, representada legalmente por Juan Apablaza Salinas, Cédula Nacional de Identidad N° 9.227.920-0, ambos domiciliados en Lomas Verdes 930, las Condes, Santiago; y solidaria o subsidiariamente en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PMF SPA, RUT 76.745.958-0, representada legalmente por Pablo Mardones Flores, cédula nacional de identidad N° 15.614.066-k , con domicilio en Av. O'Higgins 1142, oficina 403, Concepción, y solidaria o subsidiariamente en contra de PRIME ENERGIA SPA, RUT 76.427.694-9, representada legalmente por don Rodrigo Cienfuegos, cédula de identidad N° 15.644.524-K, ambos domiciliados en La Concepción 141 Of. 705, Providencia, Santiago. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada BSIDE SPA el día 16 de abril del año 2020 en funciones de ARMADOR. La naturaleza de su relación laboral en principio se estableció en base a la suscripción de un contrato por obra o faena en los términos del artículo 10 bis del Código del Trabajo. De esta forma lo manifiesta el propio contrato de trabajo suscrito, señalando que sus labores culminarán hasta la terminación del "Obra Prefabricado Piping Nave de Generación, 8000 pulgadas a fabricar, ubicada en la fragua 1021, Parque Industrial, comuna de Coquimbo", obra encargada por la mandante PMF INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. Con todo, las 8.000 pulgadas fueron terminadas en junio de 2020 y continuó trabajando hasta el 14 de agosto de 2020, por lo que su contrato pasó a ser indefinido, pues luego de terminada la obra (hito realmente) para el que fue contratado, continuó prestando servicios, en la misma labor y faena, es decir, fabricando las cañerías encargadas por la empresa mandante para el proyecto de su cliente. Es decir, al terminar el fundamento de su contratación transitoria, sin firmar un nuevo contrato, mi contrato pasó a ser de carácter indefinido. Su remuneración mensual era de $1.127.125, monto que deberá ser considerado como base de cálculo en atención a lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que la obra para la que fue contratado fue una obra encargada por la demandada solidaria consistente en la elaboración en taller de las cañerías que luego serían instaladas en la obra en terreno o "Piping de Nave de Generación" La obra fue encargada por PMF INGENIERIA Y CONSTRUCCION y constaba de a lo menos dos partes, una primera a desarrollarse en un galpón arrendado al efecto (fabricación) y una segunda a realizarse en terreno, consistente en la instalación del complejo de cañerías. Es en este sentido entonces, que se debe entender en el caso en comento, que se configura perfectamente la responsabilidad solidaria o

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda de autos, interpuesta por WILLIAM ALVAREZ TRUJILLO, CHILENO en contra de BSIDE SPA y en consecuencia esta demandada deberá pagar al actor la siguiente suma, por el concepto que se indica: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.127.125,. II.- Se declara además la nulidad del despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, por la suma correspondiente a las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido por parte del demandando principal a razón de $1.127.125.-mensuales. III.- Que las sumas indicadas en el numeral anterior, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, SE RECHAZA la demanda en relación a las demandadas INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PMF SPA, y PRIME ENERGIA SPA. V.- Que, se condena en costas a la parte demandada principal, fijándose prudencialmente las mismas en la suma de $200-.000. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT : M-3372-2020 RUC : 20- 4-0304701-6 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentenc

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso WILLIAM ALVAREZ TRUJILLO, chileno, Maestro Soldador, cédula nacional de identidad número 11.508.866-1, domiciliado en Pedro Troncoso 220, Vallenar, y deduce demanda por despido injustificado Y nulidad del despido, conf

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