Jgdo. L. y G. de Puerto Cisne

ANONIMIZADO

Rol

F-3-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Atendida la inexistencia hasta la fecha, de solicitudes o escritos que den cuenta de cualquier incumplimiento de la resolución de veintiuno de febrero del año dos mil veintidós y no existiendo otro proceso por Violencia Intrafamiliar entre las mismas partes y

Fundamentos

considerando además, lo dispuesto en el artículo 98° inciso 1° de la Ley N°19.968,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se tienen por cumplidas las condiciones decretadas mediante resolución de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, en la que se dispone la suspensión condicional de la dictación de sentencia, en contra del denunciado Jhordan, RUN N°NUM000. II.- Que, se dejan sin efecto las...

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Atendida la inexistencia hasta la fecha, de solicitudes o escritos que den cuenta de cualquier incumplimiento de la resolución de veintiuno de febrero del año dos mil veintidós y no existiendo otro proceso por Violencia Intrafamiliar entre las mismas partes y considerando además, lo dispuesto en el artículo 98° inciso 1° de la Ley

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