2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LLÉVENES/RENTOKIL-INITIAL CHILE SPA

Rol

O-5645-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Max Ignacio Yuraszeck Pérez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Holanda N° 099, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación convencional de don EDELBERTO ALEJANDRO LLÉVENES BEROIZA, antiguamente encargado de control de calidad y actualmente cesante, cédula nacional de identidad N°15.759.776-0, domiciliado calle en El Tamarugo número 03581, Valle Verde, ciudad de Temuco, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la RENTOKIL INITIAL CHILE SPA, del giro de servicios industriales, RUT N° 76.360.903-0, representada legalmente por doña Adriana Jory Guzmán, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 4001, piso 9, comuna de Huechuraba, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con costas, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 19 de enero de 2018 y mediante contrato a plazo fijo, su representado ingresó a trabajar para la empresa demandada, lo anterior para realizar la función de “control de calidad”, contrato que posteriormente se convirtió en indefinido al continuar realizando sus funciones más allá del plazo señalado para la duración del mismo, a saber, 19 de abril de 2018. Expone que a la fecha de su autodespido, cumplía sus funciones estando excluido de jornada conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, y por dichas funciones recibía una remuneración bruta mensual variable, la cual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.206.250. Sostiene que, tal como señala la cláusula Quinta del contrato de trabajo, para que su mandante pudiese realizar sus funciones, se le entregaban vehículos de la empresa, razón por la que éste se encontraba sujeto a una serie de obligaciones, como mantener su licencia de conducir al día, revisar periódicamente el funcionamiento del vehículo, etc. Refiere que durante la relación laboral existieron diversos incumplimientos en el contrato de trabajo por parte de la demandada que posteriormente llevaron a su representado a tomar la difícil decisión de autodespedirse. Esos incumplimientos dicen relación con: 1.- Estrés laboral y licencias médicas: por cuanto atendida la fuerte carga de trabajo impuesta por la demandada, donde se le exigía visitar una serie de clientes, los cuales no todos se encuentran en la ciudad de Temuco sino que en distintas ciudades y localidades, su parte comenzó a sufrir diversos cuadros de estrés y así, adolecer de insomnio, ansiedad, problemas de autoestima, etc., todos relacionados básicamente a un “trastorno adaptativo reacción grave al estrés”, situación que generó que se le otorgaran una serie ininterrumpida de licencias médicas, las cuales fueron desde el 27 de mayo de 2020 hasta el 22 de julio de 2020. Situación que lo dejó muy afectado, encontrándose aún con tratamiento farmacológico

Fallo

por tanto, es lógico que su cartera de clientes haya sido asignada a otro trabajador de control de calidad que tuvo que cubrirlo durante su ausencia, y por esa razón, el retorno a sus funciones habituales se comenzó a dar de manera gradual, como él mismo incluso lo reconoce. Y el demandante, cuando retornó a trabajar luego de sus licencias médicas, solo lo hizo desde el 23 de julio hasta el día 5 de agosto de 2020, es decir, solo duró 12 días antes de auto despedirse, lo cual plantea serias dudas respecto de sus intenciones, toda vez que el relato de los hechos narrados en la demanda está enfocado exclusivamente en su retorno luego de las licencias médicas. Expone que el actor, una vez que retornó de sus licencias médicas, lo hizo con una pésima actitud y bajando considerablemente su rendimiento, ya que había clientes que visitar de manera urgente que él no visitaba y postergaba, por tanto, cuando se refiere a que “le asignaban rutas el día anterior”, en realidad eran visitas urgentes que por su culpa debieron reprogramarse de esa manera, pero eso no tiene nada que ver con un supuesto incumplimiento contractual del empleador. En relación a no tener a disposición un vehículo por parte de la empresa para llevar a cabo sus funciones, a contar de su retorno a la misma, los que le habrían sido negados sin mayores explicaciones, sostiene que en realidad el demandante nunca tuvo a disposición los vehículos de la empresa. Aclara que si bien en su contrato de trabajo se indica en l

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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Max Ignacio Yuraszeck Pérez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Holanda N° 099, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación convencional de don EDELBERTO ALEJANDRO LLÉVENES BEROIZA, antiguamente encargado de control de calidad y actualmente cesante,

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