GARCÍA/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA
Rol
T-814-2020
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio pagará a la actora Claudia Albertina García Caniupán Rut N° 13.314.285-1 la suma única y total de $1.500.000.-, pagadero en una sola cuota a más tardar el día 09 de julio de 2021 a través de depósito o transferencia en la cuenta de ALEJANDRA ANDREA MANCILLA FRÍAS, Rut Nº 13.429.446-9, cuenta corriente, N°76508860, del Banco Santander, correo electrónico abogadamancillafrias@gmail.com, debiendo la demandada dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día de realizada esta. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3. Las partes demandante doña Claudia Albertina García Caniupán Rut N° 13.314.285-1 y demandadas Falabella Retail S.A. Rut N° 77.261.280-K y Servicios Generales Falabella Retail Spa Rut N° 96.579.870-6 se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo la obligación que emana de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto de los hechos que motivaron la presente demanda. 4. La parte demandante en este acto viene en desistirse de las acciones impetradas en contra de la demandada Servicios Generales Falabella Retail Spa Rut N° 96.579.870-6, a lo cual la parte demandada se allana. El tribunal lo tiene presente para todos los efectos legales. 5. La parte demandada Falabella Retail S.A. Rut N° 77.261.280-K se subroga en el pago para efecto de repetir en contra de la demandada principal Servicios de Aseo y Gestion Integral Macroclean Spa Rut N° 76.232.707-4 para efectos de obtener las acciones respectivas. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia qu
Fundamentos
considerando Primero: Compareció al juicio doña Claudia García Caniupan, cesante, domiciliada en Mapocho Norte Nº 7429, Comuna de Cerro Navia, quien interpuso demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Servicios de Aseo y Gestion Integral Macroclean Spa, representada legalmente por Marco Antonio Alarcón López y en forma solidario y/o subsidiaria en contra de Falabella Retail S.A.Rut N° 77.261.280-K y en contra de Servicios Generales Falabella Retail Spa Rut N° 96.579.870-6, sobre la base de los siguientes antecedentes. Vistos y demás dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 63, 73, 150, 160, 162, 168, 173, 174, 456 al 462 y 485 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: 1. SE ACOGE la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña Claudia Albertina García Caniupán en contra de la demandada Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean Spa representada legalmente por Marco Antonio Alarcón López y, en consecuencia: a) La actora fue objeto de vulneración de garantía de derechos fundamentales por parte de su ex empleador Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean Spa en el despido que aconteció con fecha 27 de marzo de 2020 y que para todos los efectos legales celebrado bajo la causal de necesidades de la empresa. b) Se condena a la demandada señalada al pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de la suma de $354.600. c) Se condena a la demandada al pago por concepto de indemnización por años de servicios por la suma de $709.200. d) Se condena a la demandada al pago por concepto de feriado legal proprocional correspondiente a 44 días corridos por la suma de $520.080. e) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, se condena al pago del monto establecido en dicha normativa por la suma de $3.900.600. f) Respecto de las demás peticiones, se rechaza conforme a lo razonado en la sentencia definitiva. En específico la indemnización por daño moral. g) Las cantidades antes referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2. No se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Tutela FECHA Santiago, 27/05/2021 RUC 20- 4-0268901-4 RIT T-814-2020 CARATULADO GARCÍA/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 12:44 HORA DE TERMINO 14:20 SALA Sala Virtual 1
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