MINISTERIO PUBLICO . . C/ DIEGO IGNACIO LOYOLA ZÁRATE
Rol
O-1-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 31 de diciembre de 2020, a las 09:40 horas, aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Parcela N° 125, Lote 1, Rinconada El Sauce, comuna De Coquimbo, el imputado DIEGO IGNACIO ZARATE LOYOLA amenazó a la víctima, doña BELKIS SÁNCHEZ PRAMBS, diciéndole “TENGO UNAS GANAS DE PEGARLE A UNA MINA, Y VAS A SER VOS”, tras lo cual tomó un cuchillo y se lo mostró a la víctima SÁNCHEZ PRMABS, llegando entonces la víctima EDUVIJES DEL SOLAR PRAMBS BOUER, a quien también amenazó el imputado DIEGO IGNACIO ZÁRATE LOYOLA, diciéndole “DONDE TE VEA ME LAS VAS A COBRAR, ANDA CON CUIDADO” para luego golpear las paredes de la habitación de esta última víctima, mientras le gritaba “TE VOY A MATAR”, causando el imputado en las víctimas, debido a las circunstancias del hecho y el tenor de las mismas, y sus acciones, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Coquimbo, a diecisiete de febrero de dos mil veintidos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50 a 52, 66 a 70, 296 N° 3 del Código Penal; artículos 388, y 395 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal la cual se califica para los efectos del artículo 68 bis del Código Penal. II.- Que SE CONDENA, sin costas, a DIEGO IGNACIO LOYOLA ZÁRATE, RUN 17.678.649-3, con domicilio en Calle Arturo Díaz Pizarro Nº 256 Punta Mira Norte, Coquimbo, correo electrónico diegoloyola696@gmail.com (para los fines del artículo 26 y 31 del Código Procesal Penal) a dos penas de: 41 días de prisión en su grado máximo (una pena única de 82 días) y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; por su responsabilidad penal en calidad de autor de dos delitos consumados de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido el día 31 de diciembre de 2020, en las personas de las víctimas Belkis Sánchez Prambs y Eduvijes Del Solar Prambs Bouer. III.- Abono al cumplimento de la sentencia: dos días como consecuencia de los controles de detención ejecutados con fecha 01 de febrero de 2021 y 17 de febrero de 2022 y por ende no se consideran los otros 2 controles de detención como consecuencia de presentaciones voluntarias. IV.- Que la pena de 80 días deberá cumplirse a través de la reclusión
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: El día 31 de diciembre de 2020, a las 09:40 horas, aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Parcela N° 125, Lote 1, Rinconada El Sauce, comuna De Coquimbo, el imputado DIEGO IGNACIO ZARATE LOYOLA amenazó a la víctima, doña BELKIS SÁNCHEZ PRAMBS, diciéndole “TENGO UNAS GANAS DE PEGARLE A UNA MINA, Y VAS A SER VOS”, tras lo cual tomó un cuchillo y se lo mostró a la víctim
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