Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

ALEXIS GOMEZ BARRIENTOS C/ YONATHAN ALEXANDER OJEDA OJEDA

Rol

O-813-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Yonathan Alexander Ojeda Ojeda, cédula nacional de identidad número 16.721.253-0, trabajador, con domicilio en calle San Lucas N°1511, comuna de Puerto Natales, teléfono N°961047214. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la vigencia de la sanción de suspensión de licencia de conducir, ilícito descrito en el artículo 209 inciso primero de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El 02 de septiembre del año 2021, alrededor de las 02:40 horas, en circunstancias que el requerido YONATHAN ALEXANDER OJEDA OJEDA, conducía el vehículo PPU XG-4488, por calle Yungay intersección Ladrilleros de la comuna de Puerto Natales, fue fiscalizado por personal policial, quienes se percataron que el requerido lo hacía con su licencia de conducir suspendida, ello por sentencia de fecha 30 de marzo de 2019 en causa RUC N° 1800608433-4 Rit N°376-2018 del Juzgado de Garantía de Puerto Natales por el término de cinco años, la cual se encontraba plenamente vigente. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte N°842 confeccionado por la 2° Comisaria de Carabineros de Puerto Natales, de 02 de septiembre del año 2021, en el que constan los hechos del requerimiento. 2. Boleta N° 6468981, donde el requerido se le cursa infracción. 3. Copia sentencia en causa RUC N°1800608433-4 Rit N°376-2018 del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. 4. Certificado de ejecutoria de la sentencia causa RUC N°1800608433-4 Rit N°376- 2018, del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. 5. Extracto de filiación y antecedentes del requerido, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 6. Hoja

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Yonathan Alexander Ojeda Ojeda, cédula nacional de identidad número 16.721.253-0, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de la sanción de suspensión de licencia de conducir, descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 209 de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa equivalente a dos (2) unidades tributarias mensuales que podrá pagar en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada. BQDXYEJPQM Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 09:00:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (2 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley 1

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 813-2021 RUC 2100942307-6 Imputado: Yonathan Ojeda Ojeda Materia: Infracción art. 209 Ley 18.290 Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 17 de diciembre de 2021 Fecha de sentencia: 18 de febrero de 2022 Código: 14057 Puerto Natales, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de con

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