MP C/ MIGUEL ALFONSO CARMONA ESPINOZA
Rol
O-3337-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El El día de julio de , a las : horas aproximadamente, el requerido ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el automóvil placa patente única. GJTR- , por calle La Quebrada de Las Cabras, frente al número 8 , comuna de Lampa, lo que constó a los funcionarios policiales que concurrieron a su fiscalización, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Remitido el Informe de Alcoholemia por el Servicio Médico Legal, éste arrojó que el requerido conducía con , gramos de alcohol por litro en la sangre. Se estimaron los hechos descritos constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo , inciso , de la Ley N° 8. , en relación con el artículo del mismo cuerpo legal; y en los que cabe al imputado la calidad de autor. Se solicitó la imposición días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por años, más la multa de unidades tributarias mensuales y costas judiciales. GLFMYETJSS MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 17:16:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES. A.- MINISTERIO PÚBLICO. En su alegato de apertura confío en acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento, solicitando la condena del imputado, y en su alegato de clausura pidió la absolución del imputado ya que la prueba no resultó suficiente acreditar existencia del delito y la partición del imputado. B.- LA DEFENSA. En su alegato de apertura indicó que la prueba del Ministerio Público sería insuficient
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que ante este tribunal se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa RUC - , RIT - , seguido en contra de MIGUEL ALFONSO CARMONA ESPINOZA, cédula de identidad número - , se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Rigoberto Jara Nº , Quilicura Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Chacabuco, Sr. Andrés Pastoriza de La Fuente. La defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal público, Jorge Fiol Quinlan. PRIMERO: CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO. Que el Ministerio Público al formular requerimiento, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, lo fundó en los siguientes hechos: El El día de julio de , a las : horas aproximadamente, el requerido ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el automóvil placa patente única. GJTR- , por calle La Quebrada de Las Cabras, frente al número 8 , comuna de Lampa, lo que constó a los funcionarios policiales que concurrieron a su fiscalización, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Remitido el Informe de Alcoholemia por el Servicio Médico Legal, éste arrojó que el requerido conducía con , gramos de alcohol por litro en la sangre. Se estimaron los hechos descritos constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo , inciso , de la Ley N° 8. , en relación con el artículo del mismo cuerpo legal; y en los que cabe al imputado la calidad de autor. Se solicitó la imposición días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por años, más la multa de unidades tributarias mensuales y costas judiciales. GLFMYETJSS MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 17:16:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES. A.- MINISTERIO PÚBLICO. En su alegato de apertura confío en acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento, solicitando la condena del imputado, y en su alegato de clausura pidió la absolución del imputado ya que la prueba no resultó suficiente acreditar existencia del delito y la partición del imputado. B.- LA DEFENSA. En su alegato de apertura indicó que la prueba del Ministerio Público sería insuficiente para acreditar los delitos toda vez que su representado no se encontraba conduciendo; y, en su alegato de clausura pidió la absolución de su defendido argumentando que no se estableció que su representado no conducía sino que se encontraba estacionado en la vía pública TERCERO: DECLARACIÓN DEL REQUERIDO. Que, el r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , del Código Penal, , y de la ley n ° 8. y artículos , 8, 8, , , y siguientes, y siguientes, , , , , y del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a MIGUEL ALFONSO CARMONA ESPINOZA, cédula de identidad número . . - de los cargos de ser autor de un delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad presuntamente cometido el de julio de , en la comuna de Lampa. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía De Colina, doña Myriam Andrea Mora Rodríguez. GLFMYETJSS MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 17:16:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl GLFMYETJSS MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 17:16:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P asc
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RUC - RIT - MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ALFONSO CARMONA ESPINOZA Colina, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que ante este tribunal se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa RUC - , RIT - , seguido en contra de MIGUEL ALFONSO CARMONA ESPINOZA, cédula de identidad número - , se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Rigoberto Jara Nº , Quilicu
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