MINISTERIO PUBLICO . . C/ IGNACIO FRANCISCO LA PAZ SOTO
Rol
O-1780-2020
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
PELEAS DE ANIMALES COMO ESPECTÁCULO. ART.11 DE LA LEY 21.020
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2001044885-K RIT 1780 - 2020, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de don IGNACIO LA PAZ SOTO, cédula de identidad 18.719.174-2, domiciliado en CERRO QUELHUE, VILLA CORDILLERA 1730, Pucón, representado por el defensor particular Alejandro Cox Betancourt, sobre la base de los siguientes hechos: “El día 13 de octubre del año 2020 en horas de tarde, el imputado IGNACIO LA PAZ SOTO se encontraba en el interior del vehículo marca Hyundai PPU CJTT-12 que estaba estacionado en la vía pública en calle Caros Barra con Lago Villarrica de Pucón, en dichas circunstancias personal de Carabineros se dirigió hasta vehículo percatándose que en el interior del mismo, en el piso tanto del puesto del conductor como del copiloto, habían cuatro cartuchos de escopeta calibre 12 de color blanco, sin que el imputado tuviera autorización alguna para su legítimo porte.” Respecto a la calificación jurídica, participación y grado de ejecución el Fiscal estima que los hechos antes descritos configuran el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, descrito y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la ley 17.798 sobre control de armas. Se le atribuye el delito en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, reseña el Fiscal que al requerido le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos y no le perjudican agravantes. Por ende, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, se solicita por el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES la imposición de una pena de 484 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, penas legales accesorias que corr
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, XBCWYEPBXQ Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 13:26:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor y se califican como constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la ley 17.798, en grado de consumado. CUARTO: Que, la defensa, solicita se tenga por cumplida la pena corporal y multa con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. QUINTO: Que, según lo solicitado por el ente persecutor, en orden a que concurre la circunstancia muy calificada acorde lo preceptuado al artículo 68 bis en
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Pucón, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2001044885-K RIT 1780 - 2020, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de don IGNACIO LA PAZ SOTO, cédula de ide
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