1º Juzgado de Garantía de Santiago

SEBASTIAN ALEJANDRO MENESES P C/ JUAN CARLOS ZÚÑIGA S

Rol

O-3260-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RECONOCIDOS “El día 2 de junio de 2020, a las 22:00 horas aproximadamente, el requerido JUAN CARLOS ZUÑIGA SEPULVEDA, quien conducía en estado de ebriedad la camioneta PPU PBBV-76 en la intersección de Avenida Teniente Cruz con General Oscar Bonilla en la comuna de Pudahuel, producto de este estado colisiona por alcance a la moto PPU FHD-013 conducida por Sebastian Meneses Pacheco, arrojando la respectiva alcoholemia 2.67 g/l por litro de sangre”. Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; 1º, 3º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 70 y 79 del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 3 y 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JUAN CARLOS ZUÑIGA SEPULVEDA, chileno, cédula de identidad número 11.976.717-2, 49 años, nacido el 19 de octubre de 1972, soltero, comerciante, con domicilio en Avda. Portezuelo N° 576, comuna de Pudahuel, Santiago, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo; la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el plazo de 2 AÑOS y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTAIA MENSUAL, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado y sancionado en los artículos 110 y BDWEYEGPRN MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 10:23:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 196 de la Ley 18.290, perpetrado el día 2 de junio de 2020 en la co

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JUAN CARLOS ZUÑIGA SEPULVEDA, chileno, cédula de identidad número 11.976.717-2, 49 años, nacido el 19 de octubre de 1972, soltero, comerciante, con domicilio en Avda. Portezuelo N° 576, comuna de Pudahuel, Santiago, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo; la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el plazo de 2 AÑOS y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTAIA MENSUAL, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado y sancionado en los artículos 110 y BDWEYEGPRN MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 10:23:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 196 de la Ley 18.290, perpetrado el día 2 de junio de 2020 en la comuna de Pudahuel. II.- Que, por reunirse los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control administrativo y a la a

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2000562587-5 RIT : 3260-2021 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESATDO DE EBRIEDAD IMPUTADO : JUAN CARLOS ZUÑIGA SEPULVEDA DEFENSOR PÚBLICO : CATALINA PARRAGUEZ GAMBOA FISCAL : MARCELO SOTO ÁLVAREZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 6 y 9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS “El d

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