MP C/ JAIME IGNACIO CASTILLO MONTENEGRO
Rol
O-1626-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don FRANCO GENARO CASTILLO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 17.627.058-6, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Carrera 626, Castro, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de robo un lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado. El hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “ Con fecha 16 de Marzo de 2021, alrededor de las 00:50 hrs aproximadamente, en calle Los Carrera Nº 135, La Serena, ambos acusados, ya individualizados, actuando conjuntamente y con la finalidad de sustraer especies, ingresaron a una oficina de la Municipalidad de La Serena, ubicada en ese lugar, el ingreso al recinto, se efectuó forzando la puerta principal cortando el candado de la puerta, donde sustrajeron y se apropiaron de especies desde el interior, dejando parte de las especies sustraídas y que corresponden a víveres de emergencia, botadas en el exterior de la oficina. Siendo detenidos por carabineros al interior de dicha oficina, durante el robo.” Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal, señalada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, y aplicaba en la especie la facultad señalada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, XXMLYEXXSN Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 10:27:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl solicitando la imposición de una pena de 51 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, sin condenación en costas. TERCERO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, solicitó se reconociera concurrente la atenuante
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a FRANCO GENARO CASTILLO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 17.627.058-6, a la pena de CINCUENTA y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio XXMLYEXXSN Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 10:27:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el día 16 de marzo de 2021. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, debiendo computarse ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en su domicilio ubicado en calle Los Carrera 626, comuna de Castro, debiendo presentarse el Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a su domicilio dentro de plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a cumplir l
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La Serena, a diecisiete de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don FRANCO GENARO CASTILLO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 17.627
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