MP C/ FRANCO GENARO CASTILLO RAMÍREZ
Rol
O-10187-2020
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don FRANCO GENARO CASTILLO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 17.627.058-6, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Carrera 626, Castro, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de robo un lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado. El hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 20/11/2020 las 03:30 horas aproximadamente, los imputados FRANCO GENARO CASTILLO RAMIREZ y JAVIER HERNAN ADASME ARCOS actuando conjuntamente y con el fin de sustraer especies ingresaron escalando por cierre perimetral al interior del Liceo Gabriela Mistral ubicado en calle Benavente N° 580, comuna de la Serena, para luego dirigirse hasta la Sala N° 8 del establecimiento ingresando a esta por una ventana, siendo sorprendidos por el guardia de seguridad del recinto junto a Carabineros, no logarnos sustraer especies huyendo del lugar el imputado Franco Castillo siendo detenido en las afueras del Liceo.” Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal, señalada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, y aplicaba en la especie la facultad señalada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, BTBKYEDSPZ Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Juez de garantía Fecha: 21/02/2022 10:37:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl solicitando la imposición de una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, sin condenación en costas. TERCERO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, solicitó se reconociera concurrente la atenuante invocada por el Ministerio Público; solicitando l
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a FRANCO GENARO CASTILLO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 17.627.058-6, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el día 20 de noviembre de 2020. BTBKYEDSPZ Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Juez de garantía Fecha: 21/02/2022 10:37:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad de la sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CINCUENTA Y CUATRO HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuent
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La Serena, a diecisiete de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don FRANCO GENARO CASTILLO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 17.627
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