VALDERRAMA/MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
T-15-2020
Fecha
27 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos de privación de su empleo público es vulneratorio de la garantía de no discriminación directa por sus opiniones políticas, e indirecta en el empleo u ocupación, señaladas en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal, así como vulneratorias de la garantía señalada en el artículo 19 numero 16 de la Constitución Política, señalada en el artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo. b) Que como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, ordenar el reintegro a mis funciones, y, en subsidio, condenar a la demandada al pago del máximo de 11 remuneraciones, atendida la especial gravedad que sea un órgano descentralizado del Estado el que ha incurrido en la acción lesiva, pese al papel de garante de los derechos fundamentales que pesa sobre el aparato estatal. c) Como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, ordenar la publicación a través de la página web del municipio, así como en avisos visibles en las dependencias municipales, que la Ilustre Municipalidad no discriminará a sus funcionarios con motivo en sus opiniones políticas. d) Adoptar cualquier otra medida que sea idónea para la reparación de los actos lesivos denunciados. e) Condenar a la demandada al pago de las costas procesales y personales de la causa. SEGUNDO: Que don FELIPE ORO VILLALON, Abogado, cédula nacional de identidad número 11.844.766-2, en representación según se dirá de la demandada I. Municipalidad de Rengo, ambos domiciliados en Avenida José Bisquertt N° 262 de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro de término legal, contestó demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales deducida solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PRIMERO: Que en causa RIT T-15-2020, compareció don PABLO ANDRÉS VALDERRAMA ORELLANA, chileno, 18.261.592-7, empleado, domiciliado en calle Gabriela Mistral número 18, Rengo, quien dedujo demanda de tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados por actos ocurridos con ocasión del despido de que fue objeto, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada por su Alcalde Sr. JULIO IVÁN IBARRA MARIPANGUE, chileno, cerrajero, cédula de identidad número 6.586.124-0, ambos domiciliados en Avenida José Bisquert número 262, Rengo, a fin de que se le tutele efectivamente en las garantías vulneradas del artículo 485 incisos primero y segundo, por la actuación materializada el 1 de septiembre del presente año con su despido, fundando la presente acción en los argumentos de hecho y de derecho que señaló. Fundó su acción señalando ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Rengo con fecha de 01 marzo de 2016, contratado a honorarios, y desde el 1 de octubre de 2016 en calidad de funcionario municipal a contrata, grado 15 de la escala única de sueldos, cumpliendo desde el inicio de su vinculación con la Municipalidad la función de Asistente del Alcalde, encargado de diseños municipales, encargado de registro fotográfico, notero y entrevistador en diversos programas municipales para su emisión por redes sociales y la página web municipal. Señaló que durante todo el tiempo que se desempeñó como funcionario de la Ilustre Municipalidad, fue destacado por su buen desempeño en su área específica de actuación, siendo un funcionario responsable y bien evaluado por sus jefaturas, en el celoso cuidado de sus responsabilidades durante los 4 años que lleva como funcionario municipal siempre fue evaluado con nota 7 por sus jefaturas, lista 1 de distinción en todos los procesos calificatorios en los que fue evaluado, no teniendo anotación de demerito alguna. Indicó que sus cotizaciones previsionales, se encuentran al día hasta el momento de su despido, su AFP es Modelo y su sistema de Salud es Fonasa. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, el control de la asistencia se realizaba mediante un reloj control con tarjeta, y el promedio de sus tres últimas remuneraciones asciende a la suma de $ 633.511. Que, como es de público conocimiento, ante requerimiento de fecha 30 de julio de 2018, presentado por los concejales de esta comuna Flor Pino, Julio Ibarra y Ulises González, el Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, por sentencia de fecha 2 de julio de 2020, dictada en los autos rol 4206-2018, acogió en primera instancia el requerimiento presentado, ordenando la suspensión en sus funciones del Alcalde de la comuna y primera autoridad administrativa municipal Carlos Soto González, encontrándose dichos antecedentes en actual conocimiento del Tribunal Calificador de Elecciones, en apelación, en los autos rol 134-2020 en la cual se ha revocado la sentencia de destitución, d
Fallo
por tanto de su despido, en los términos expuestos en el cuerpo de esta presentación, en contra de su empleador la Ilustre Municipalidad de Rengo, representado por su Alcalde suplente Julio Ibarra Maripangue, ya individualizados, y en definitiva, previas audiencias de rigor, acogerla en todas sus partes resolviendo: a) Declarar que los hechos descritos de privación de su empleo público es vulneratorio de la garantía de no discriminación directa por sus opiniones políticas, e indirecta en el empleo u ocupación, señaladas en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal, así como vulneratorias de la garantía señalada en el artículo 19 numero 16 de la Constitución Política, señalada en el artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo. b) Que como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, ordenar el reintegro a mis funciones, y, en subsidio, condenar a la demandada al pago del máximo de 11 remuneraciones, atendida la especial gravedad que sea un órgano descentralizado del Estado el que ha incurrido en la acción lesiva, pese al papel de garante de los derechos fundamentales que pesa sobre el aparato estatal. c) Como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, ordenar la publicación a través
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SENTENCIA Materia: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 485 Y ARTÍCULO 19 NUMERO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Demandante: PABLO ANDRÉS VALDERRAMA ORELLANA Demandado: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO RIT T-15-2020 Rengo, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES PRIMERO: Que en causa RIT T-15-2020, compareció don PABLO AND
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