Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

JESUS ALBERTO SANHUEZA FERNANDEZ C/ CARLOS RUBEN PARRA ESPINOZA

Rol

O-95-2017

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 12 de febrero del año 2017, aproximadamente a las 22:20 horas, al interior del recinto de la Media Luna de la ciudad de Curacautín, ubicado en el kilómetro 54 de la ruta CH-181 de dicha comuna, el requerido procuró sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, desde unos de los puestos de comida de dicho lugar, la suma de $150.000 de propiedad de don Jesús Sanhueza Fernández. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son configurativos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de tentativa, y se atribuye al requerido participación en estos hechos en carácter de autor, conforme lo prevenido en el artículo 15 Nº 1 del Código penal; haciendo presente que al requerido no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en caso de admisión de responsabilidad se le reconocería al requerido la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en grado de muy calificada. Es en virtud de lo anterior y las normas legales que invoca el Ministerio Público que se solicitó la imposición de una pena de 1 día de prisión en su XXXRYESPNP Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 12:21:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl grado mínimo, accesoria legal genérica correspondiente, multa de 1 UTM y costas. SEGUNDO: Que, el imputado debidamente enterado de sus derechos de una manera libre, voluntaria e informada, admitió responsabilidad en los hechos requeridos. TERCERO: Que, sobre la base de la admisión de responsabilidad por parte del imputado, la defensa no cuestionó los hechos, su calificación jurídica, grado de desarrollo ni la participación, así como tampoco pena privativa de libertad solicitada, solicitando que el día de privación se tenga por cumplido por el tiempo mayor que se encontró privado de libertad en estos autos. Respecto de la pena pecuniaria solicita sea rebajada a 2/3 de UTM y se tenga por cumplida también por tiempo mayor de privación de libertad en esta causa, y finalmente solicita se exima al requerido del pago de las costas de la causa por lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales unido a su admisión de responsabilidad de los hechos del requerimiento. Fiscalía no se opone a la rebaja de pena pecuniaria solicitadas y deja la resolución de las costas a criterio del tribunal. Este tribunal, compartiendo el criterio y fundamentos de la Defensa, dará lugar a sus peticio

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento y se condena al requerido Don CARLOS RUBÉN PARRA ESPINOZA, Cédula Nacional de Identidad 10.307.192-5,, en lo demás ya individualizado, a sufrir una pena de 1 día de prisión en su grado mínimo, que se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en virtud de estos autos, prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena pecuniaria de 2/3 de UTM que se tiene por cumplida también por el tiempo estuvo privado de libertad en virtud de esta causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Hurto simple, previsto y sancionado en al artículo 446 N° 3 del Código Penal, en territorio jurisdiccional de este tribual el día 12 de febrero de 2017 II.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad, RUC Nº 1700145122-7 RIT 95-2017 Pronunciada por la Juez Tit. del Juzgado de Garantía de Curacautín doña Marcela Bley Valenzuela. XXXRYESPNP Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 12:21:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación co

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SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS RUBÉN PARRA ESPINOZA RUC Nº 1700145122-7 RIT 95-2017 HURTO SIMPLE (446 N° 3 del Código Penal) Curacautín, veintitrés de julio del año dos mil veinte Que, ante este Juzgado de Garantía de Curacautín, con fecha 20 de julio de 2020 se celebró audiencia de procedimiento simplificado en causa RUC Nº 1700145122-7, RIT 95-2017, bajo la dir

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