1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENA/ARRIGONI METALURGICA S.A.

Rol

M-907-2021

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, respecto de don JULIO NACOR MENA DARTE, se indica que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado conforme a las siguientes condiciones laborales: a) Función a desempeñar: Ayudante de pintura, b) Fecha de ingreso: 10 de enero de 2019, c) Remuneración mensual: $695.726.-, d) Naturaleza del contrato: Indefinido, e) Fecha de término: 31 de marzo de 2021. Respecto de don JOHN ARNOLD MÉNDEZ ROCHA, se indica que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado conforme a las siguientes condiciones laborales: f) Función a desempeñar: Ayudante avanzado, g) Fecha de ingreso: 23 de octubre 2018, h) Remuneración mensual: $676.643.-, i) Naturaleza del contrato: indefinido, j) Fecha de término: 31 de marzo de 2021. Agregan que, con fecha 31 de marzo de 2021, el empleador puso término a sus contratos de trabajo, entregándoles carta de despido señalando como causal la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es “Necesidades de la empresa”. Lo anterior, derivado en la necesidad de racionalización o modernización de la empresa, por baja productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hicieron necesaria la separación de uno o más trabajadores.” Hechos que derivan de la situación de disminución de proyectos que afecta en general la industria y especialmente a la compañía en los últimos años, y que se ha visto agravada por la pandemia que se vive en nuestro país y el mundo entero por el covid 19. Situación totalmente falsa como se demostrará. En dicha carta se les reconoce como remuneración el monto señalado previamente. Con fecha 31 de marzo de 2021, suscribieron finiquito, realizando la respectiva reserva de acciones al siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado”. Además de lo anterior, las cartas de despido no tienen la idoneidad necesaria para poner término válidamente a la relac

Fundamentos

fundamentos que constan íntegramente en registro de audio de la audiencia celebrada. Que, la demandada, en primer término opuso excepción de finiquito respecto de la prestación demandada consistente en la devolución del aporte del seguro de cesantía efectuado por el empleador, indicando, básicamente, que en la cláusula cuarta de estos instrumentos existe una renuncia a la acción de cobro respectiva, y la reserva de derechos formulada por los trabajadores dice relación con la acción de despido contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, mas no respecto de la acción de cobro de la prestación referida, agregando que el finiquito cumple con los requisitos del artículo 177 del mismo cuerpo legal. Que, se confirió traslado a la parte demandante respecto de esta excepción, solicitando su rechazo, indicando que la devolución del descuento del seguro de cesantía es una consecuencia de la declaración de despido injustificado. CUARTO: Que, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. En relación al demandante Julio Mena, la existencia de la relación laboral con la demandada, en el periodo comprendido entre el 10 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2021, prestando servicios como ayudante de pintura, y su remuneración mensual ascendía a $695.726.- 2. En relación al demandante John Méndez, la existencia de la relación laboral con la demandada, en el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2018 al 31 de marzo de 2021, prestando servicios como ayudante avanzado, y su remuneración mensual ascendía a $676.643.- 3. La demandada puso término a los contratos de trabajo de los actores, invocando la causal del art 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4. Los demandantes firmaron finiquito del contrato de trabajo con reserva de derechos. 5. La demandada pagó a los actores las indemnizaciones legales derivadas de la causal de despido, esto es, la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios, conforme a la base de remuneración indicada en el punto 1 y 2, respecto de cada demandante. 6. La demandada descontó de las indemnizaciones por años de servicios de los actores, el aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $352.770.- en el caso del señor Méndez y de $362.265.-, en el caso del señor Mena. QUINTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Tenor de las reservas de derechos efectuadas por los actores y alcance de estas. 2. Efectividad de haber dado cumplimiento la demandada a las formalidades legales para comunicar el despido, en la afirmativa, contenido de la carta de aviso, efectividad de los hechos descritos en ella y de configurar estos la causal de necesidades de la empresa. SEXTO: Que, la parte demandada, rindió las siguientes probanzas: a) Documental: 1. Contratos de trabajo celebrado entre Arrigoni Metalúrgica S.A. y don Julio Mena. 2. Contratos de trabajo celebrado entre

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo recién expuesto y lo que disponen los artículos 4, 7, 41, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415 y 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten aplicables, solicitan tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A., representada legalmente por Dante Arrigoni, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que su despido es injustificado, y se le condene al pago de las sumas demandadas con reajustes e intereses, o lo que se fije conforme a derecho, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, efectuado el llamado a conciliación en la audiencia única celebrada, esta no prosperó. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando el rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio de la audiencia celebrada. Que, la demandada, en primer término opuso excepción de finiquito respecto de la prestación demandada consistente en la devolución del aporte del seguro de cesantía efectuado por el empleador, indicando, básicamente, que en la cláusula cuarta de estos instrumentos existe una renuncia a la acción de cobro respectiva, y la reserva de derechos formulada por los trabajadores dice relación con la acción de despido contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, mas no respecto de la acción de cobro de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparecen antes este Tribunal don JULIO NACOR MENA DARTE, chileno, ayudante de pintura, C.I. 17.069.232-2, con domicilio en Volcán Lincabur, Block A-259, Dpto. 23, Comuna de Quilicura, y don JOHN ARNOLD MENDEZ ROCHA, chileno, ayudante avanzado, C.I. 17.122.

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