MP C/ BERNARDITA ROSA CONTRERAS SAAVEDRA
Rol
O-4788-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Entre los meses de julio a septiembre del año 2021 la imputada Bernardita Rosa Contreras Saavedra se dedicó a la comercialización de drogas ilicitas, utilizando para lo anterior a los domicilios ubicados en Pasaje Poética N° 8987-C y Pasaje Luis Beltrán N° 778-H, población Los Pinos, comuna de Pudahuel. En efecto el domicilio de Pasaje Poética N° 8987- C que consiste en una botillería era utilizado como punto de venta de la droga, mientras que el domicilio de Pasaje Luis Beltrán N° 778-H era utilizado como lugar de acopio y guarda de dichas sustancias. Lo anterior fue observado por funcionarios de la PDI en días distintos entre los meses de julio y agosto de 2021; observando en oportunidades a la imputada Bernardita Rosa Contreras Saavedra realizando dichas transacciones Ilicitas en la botillería de Pasaje Poética N° 8987-C como además trasladarse al inmueble de Pasaje Luis Beltrán N° 778-H en búsqueda de bolsos y bolsas. El día 18.AGO.021, siendo las 16:00 horas, en el domicilio de pasaje Poética N° 8987, casa C la imputada Bernardita Rosa Contreras Saavedra vendió a un agente revelador de la PDI, debidamente caracterizado y autorizado, una (01) bolsa de plástico transparente, contenedor de 1,8. Gramos de cocaína, a cambio de $ 10.000 – diez mil pesos-, sustancia que sacó desde el interior del inmueble antes señalado. Posteriormente con fecha 15 de septiembre de 2021 aproximadamente a las 15:00 horas funcionarios de la PDI, autorizados por el 1 JGS, procedieron a hacer ingreso al domicilio de Pasaje Poética N° 8987-C encontrando en el interior a la imputada Bernardita Rosa Contreras Saavedra; adicionalmente los funcionarios policiales encontraron en el domicilio de Pasaje Luis Beltrán N° 778-H, específicamente en el dormitorio de la imputada, la cantidad 293,92 gramos de cocaína, droga que era guardada y mantenida en el lugar por la imputada para su venta. Calificación jurídica: trafico articulo 3 de la ley 20.000. Modificatorias: 11.6 Cautelar: PP. T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a BERNARDITA ROSA CONTRERAS SAAVEDRA, cédula de identidad Nº 12.233.180-6, domiciliada en en Calle LUIS BELTRAN Nº 778, Pudahuel, por los siguientes hechos: Entre los meses de julio a septiembre del año 2021 la imputada Bernardita Rosa Contreras Saavedra se dedicó a la comercialización de drogas ilicitas, utilizando para lo anterior a los domicilios ubicados en Pasaje Poética N° 8987-C y Pasaje Luis Beltrán N° 778-H, población Los Pinos, comuna de Pudahuel. En efecto el domicilio de Pasaje Poética N° 8987- C que consiste en una botillería era utilizado como punto de venta de la droga, mientras que el domicilio de Pasaje Luis Beltrán N° 778-H era utilizado como lugar de acopio y guarda de dichas sustancias. Lo anterior fue observado por funcionarios de la PDI en días distintos entre los meses de julio y agosto de 2021; observando en oportunidades a la imputada Bernardita Rosa Contreras Saavedra realizando dichas transacciones Ilicitas en la botillería de Pasaje Poética N° 8987-C como además trasladarse al inmueble de Pasaje Luis Beltrán N° 778-H en búsqueda de bolsos y bolsas. El día 18.AGO.021, siendo las 16:00 horas, en el domicilio de pasaje Poética N° 8987, casa C la imputada Bernardita Rosa Contreras Saavedra vendió a un agente revelador de la PDI, debidamente caracterizado y autorizado, una (01) bolsa de plástico transparente, contenedor de 1,8. Gramos de cocaína, a cambio de $ 10.000 – diez mil pesos-, sustancia que sacó desde el interior del inmueble antes señalado. Posteriormente con fecha 15 de septiembre de 2021 aproximadamente a las 15:00 horas funcionarios de la PDI, autorizados por el 1 JGS, procedieron a hacer ingreso al domicilio de Pasaje Poética N° 8987-C encontrando en el interior a la imputada Bernardita Rosa Contreras Saavedra; adicionalmente los funcionarios policiales encontraron en el domicilio de Pasaje Luis Beltrán N° 778-H, específicamente en el dormitorio de la imputada, la cantidad 293,92 gramos de cocaína, droga que era guardada y mantenida en el lugar por la imputada para su venta. Calificación jurídica: trafico articulo 3 de la ley 20.000. Modificatorias: 11.6 Cautelar: PP. Terminar por 407, pena de 5 años con libertad vigilada + 20 UTM En caso de q no se pueda Señala que éstos hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, encontrándose el ilícito en grado de consumado, indicándose además que lo favorece la atenuante del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal. La Fiscal actuante doña María Teresa Herrera, estimando que se reúnen los requisitos exigidos por la ley y que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicitó al tribunal se continuara la tramitación de esta causa conforme al procedimiento abreviado, para KRXLYEYKXM MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 29, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 1 , 3 y siguientes de la ley 20.000;30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, 14 y siguientes de la Ley 18.216; y, 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a BERNARDITA ROSA CONTRERAS SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, al pago de una multa de 10 unidad tributaria mensual y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido en la comuna de Pudahuel, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva por el mismo término de la pena privativa de libertad al cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del art. 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, s
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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a BERNARDITA ROSA CONTRERAS SAAVEDRA, cédula de identidad Nº 12.233.180-6, domiciliada en en Calle LUIS BELTRAN Nº 778, Pudahuel, por los siguientes hechos: Entre los meses de julio a septiembre del año 2021 la imputada Bernardita Rosa Contreras Saavedra se dedicó a la comerciali
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