1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUICHAPAE/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Rol

T-409-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonor Rubio Araya, Abogada, con domicilio en General del Canto N°105, oficina N°407, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de Carolina Del Carmen Guichapae Gichapae, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez- en adelante e indistintamente, Fundación Integra- representada legalmente por José Manuel Ready Selamé, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Alonso de Ovalle N°1180, comuna y ciudad de Santiago. Expuso que con fecha 1 de julio de 2011 fue contratada para prestar servicios inicialmente como “Administrativa Regional” en dependencias de la demandada ubicadas en San Martín N°80, ciudad de Puerto Montt, con una jornada de 45 horas semanales. Originalmente dicho contrato fue suscrito a plazo fijo hasta el día 31 de octubre del mismo año, firmándose un anexo del mismo con fecha 14 de noviembre de ese año, que lo transformó en uno de naturaleza indefinida. A contar del 19 de marzo de 2012 se suscribió un instrumento anexo, en virtud del que pasó a desempeñarse como “Analista de Recursos Humanos Digital”, con el consiguiente aumento de su remuneración, atendido su buen desempeño. Posteriormente y con fechas 22 de abril y 3 de mayo, ambos de 2019 suscribieron un nuevo documento anexo, en virtud del que pasó a prestar servicios como “Profesional de Apoyo de Recursos Humanos”. Instrumentos que tuvieron un carácter temporal, pues lo cierto es que la actora desempeñó labores como Analista Regional de Recursos Humanos desde el mes de marzo de 2012 y hasta la época de término del vínculo laboral. Para los efectos indicados en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración corresponde a la suma de $1.391.242.-, compuesta por los ítems que desglosó y acorde los montos t

Fundamentos

considerando su calidad de víctima y la circunstancia de tomar conocimiento través de terceras personas. Ante la presencia de diversos síntomas físicos- insomnio, pérdida de memora, hipersensibilidad, problemas de concentración- decidió acudir a la Asociación Chilena de Seguridad- en adelante, indistintamente ACHS- con fecha 25 de septiembre de 2019. Aquella instruyó una investigación efectuando diversas evaluaciones, concluyendo de manera categórica que su padecer tenía su origen en una enfermedad profesional por acoso laboral, encontrándose hasta la fecha en tratamiento con motivo de un trastorno de adaptación, parte de la neurosis laboral que la aquejaba. Precisó en ese punto que con el principal elemento que sustenta dicha calificación es la “presencia de un agente de riesgo, liderazgo disfuncional causante de enfermedad profesional en el cargo de Analista de RRHH”. En suma, la conclusión de dicha entidad apuntaría no sólo a vejámenes y abusos cometidos por la señora Ojeda, sino también la inacción de su ex empleador, ante los explicados hostigamientos. Esto llevó a la actora a iniciar una sicoterapia mediante un tratamiento farmacológico y la ayuda de parte de un equipo especialista integrado tanto por médicos y sicólogos, describiendo los medicamentos que le fueron prescritos. Junto con esto debió guardar reposo y esto condujo a que debiese presentar una serie de licencias médicas, entre los meses de septiembre de 2019 y febrero de 2020. Pese a esto y ante la impotencia de la situación decidió acudir en el mes de diciembre de 2019 ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. En el informe final de la empresa y tras la investigación interna efectuada, que data de 30 de diciembre del mismo año, se consigna en su parte conclusiva que en concepto de la profesional no se encuentra acreditado el mal clima laboral, acoso o mobbing de parte de la señora Ojeda a la actora, como presunta víctima; existen versiones contradictorias de la trabajadora, en cuanto a la fecha de inicio del supuesto acoso laboral; no se acredita ni se reúnen los elementos propios del mobbing o acoso laboral, en relación con los hechos denunciados; 10 de 12 trabajadoras o trabajadores indican que el trato de la señora Ojeda es cordial e igualitario y que jamás han visto o escuchado respecto de algún trato que pueda ser considerado humillante o denigrante hacia la actora. En otro acápite cuestionó que dicha investigación interna de la demandada tuvo una duración superior a 3 meses, en concreto entre el día 7 de septiembre de 2019 al 30 de diciembre del mismo año, excediendo los plazos que establece el Código del Trabajo y el Reglamento Interno respectivo en su artículo 132. Igualmente se dejó constancia que la actora ingresó por cuenta propia, sin intervención de su empleador, a la ACHS, tras la denuncia individual de enfermedad profesional. A continuación y, previa reiteración de las conclusiones y antecedentes descritos, esgrimió que la actora se reincorporó a sus la

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta (S) de este Tribunal. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonor Rubio Araya, Abogada, con domicilio en General del Canto N°105, oficina N°407, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de Carolina Del Carmen Guichapae Gichapae, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez- en adelante e indistintamente, Fundación Integra- representada legalmente por José Manuel Ready Selamé, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Alonso de Ovalle N°1180, comuna y ciudad de Santiago. Expuso que con fecha 1 de julio de 2011 fue contratada para prestar servicios inicialmente como “Administrativa Regional” en dependencias de la demandada ubicadas en San Martín N°80, ciudad de Puerto Montt, con una jornada de 45 horas semanales. Originalmente dicho contrato fue suscrito a plazo fijo hasta el día 31 de octubre del mismo año, firmándose un anexo del mismo con fecha 14 de noviembre de ese año, que lo transformó en uno de naturaleza indefinida. A contar del 19 de marzo de 2012 se suscribió un instrumento anexo, en virtud del que pasó a desempeñarse como “Analista de Recursos Humanos Digital”, con el consiguiente aumento de su remune

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta (S) de este Tribunal. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonor Rubio

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