MINISTERIO PUBLICO C/ PAULINA ALEXANDRA MOYA SEGOVIA
Rol
O-1283-2020
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de Mayo de 2020, a las 23:26 horas aproximadamente, los acusados Daniel Alejandro Araya Yañez – Juan Guillermo Segovia Segovia y Paulina Alexandra Moya Segovia, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en el interior del domicilio ubicado en calle Pedro Montt N° 675, comuna de Ovalle, al cual Carabineros ingreso mediante autorización judicial de entrada y registro e incautación dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, manteniendo en el interior de dicho domicilio dos cajas fuertes que habían sido sustraídas previamente desde la empresa Sociedad de Transportes Alfalfares Limitada Ubicada en calle Vicuña Mackenna N° 1711, Ovalle. Dichas cajas fuertes, la más pequeña contenía documentos varios mercantiles, mientras que la caja fuerte de mayor tamaño, de dos puertas contenía en su interior la suma de $15.440.000., en dinero en efectivo y 17 talonarios de cheques de diferentes bancos. conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichas especies. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nro. 9, 15 Nro. 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y 1, 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Juan Guillermo Segovia Segovia, cédula nacional de identidad N°0018985297- 5 ya individualizado(a) a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en desarrollo consumado, el día 22 de mayo de 2020. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad debiendo presentarse el condenado el
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Juan Guillermo Segovia Segovia, cédula nacional de identidad N°0018985297- 5 ya individualizado(a) a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en desarrollo consumado, el día 22 de mayo de 2020. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad debiendo presentarse el condenado el centro de reinserción social respectivo dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva la que no podrá extenderse más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral, o estudiantil o la que desarrolle el condenado. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva, informará al Tribunal dentro del plazo de cuarenta y cinco días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar dónde ella se llevará a cabo el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su ejecución. Deberá considerarse como abono el tiempo que el sentenciado h
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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., diecisiete de febrero de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO RUC 2000518734-7 RIT 1283 - 2020 Delito Receptación *Art. 456 BIS A del Código Penal. Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nro. 9 del Código Penal Agravante(s) *
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