MINISTERIO PUBLICO . . C/ MAURICIO ALBERTO HERMOSILLA CORREA
Rol
O-1885-2020
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, el día sábado 17 de octubre de 2020, alrededor de las 15:10 horas el requerido MATÍAS IGNACIO ZAGAL PÉREZ fue fiscalizado junto a un tercero en la intersección de calles Uruguay con Arauco de la comuna de Pucón, por personal de Carabineros, quienes al solicitar sus identidades y salvoconductos, el requerido le señaló al personal policial, con acento argentino, no recordar su número de identificación además de identificarse con el nombre de DANIEL MONTENEGRO, siendo trasladado hasta la Unidad Policial ubicada en calle O´Higgins N° 135 de Pucón donde se logró establecer que su verdadero nombre era MATÍAS IGNACIO ZAGAL PÉREZ, el cual había ocultado al personal de Carabineros” Que los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público el ilícito de constituyen de la falta penal de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, ilícito en el cual le ha cabido participación en calidad de autor y se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. La pena solicitada en audiencia por el Ministerio Público es de una unidad tributaria mensual. SEGUNDO: Que el Ministerio público ha invocado en el escrito del requerimiento los antecedentes del mismo, los que se dan por expresamente reproducidos. QXSXYEZWKH Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 18:41:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que previa remisión extractada del requerimiento, habiéndosele advertido al imputado de la posibilidad de ser condenado, se le consultó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, quien ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento en el procedimiento en contra de Matias Ignacio Zagal Perez, cédula de identidad, 18.074.816-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle 1 con Calle 3 S/N, comuna de Pucón, sobre la base de los siguientes hechos: “Que, el día sábado 17 de octubre de 2020, alrededor de las 15:10 horas el requerido MATÍAS IGNACIO ZAGAL PÉREZ fue fiscalizado junto a un tercero en la intersección de calles Uruguay con Arauco de la comuna de Pucón, por personal de Carabineros, quienes al solicitar sus identidades y salvoconductos, el requerido le señaló al personal policial, con acento argentino, no recordar su número de identificación además de identificarse con el nombre de DANIEL MONTENEGRO, siendo trasladado hasta la Unidad Policial ubicada en calle O´Higgins N° 135 de Pucón donde se logró establecer que su verdadero nombre era MATÍAS IGNACIO ZAGAL PÉREZ, el cual había ocultado al personal de Carabineros” Que los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público el ilícito de constituyen de la falta penal de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, ilícito en el cual le ha cabido participación en calidad de autor y se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. La pena solicitada en audiencia por el Ministerio Público es de una unidad tributaria mensual. SEGUNDO: Que el Ministerio público ha invocado en el escrito del requerimiento los antecedentes del mismo, los que se dan por expresamente reproducidos. QXSXYEZWKH Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 18:41:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que previa remisión extractada del requerimiento, habiéndosele advertido al imputado de la posibilidad de ser condenado, se le consultó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, quien admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. CUARTO: Que según los elementos de convicción que surgen de los antecedentes fundantes del requerimiento y no controvertidos por el imputado unido a su admisión de responsabilidad, se puede tener por establecido, más allá de toda duda razonable, tanto el hecho punible como la participación de éste en los presupuestos fácticos en que descansa aquél. QUINTO: Que la defensa no refutó el hecho punible, ni la participación del imputado, solicitando que se le exima del pago de las costas de la causa, que se rebajare la cuantía de la multa al no existir agravantes de confo
Fallo
por tanto, al momento de aplicar la pena el Tribunal tendrá presente el grado de desarrollo del delito; la concurrencia de una circunstancia atenuante sin que le perjudiquen agravante alguna, por lo que de acuerdo al artículo 67 del Código Penal, se impondrá en su mínimo; además de tener presente la menor extensión del mal causado, todo unido a lo dispuesto en el artículo 395 QXSXYEZWKH Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 18:41:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Código Procesal Penal por lo que se impondrá la pena solicitada por el Ministerio Público. OCTAVO: Que en cuanto a la cuantía de la multa, no concurriendo agravantes y de acuerdo a lo reseñado en el artículo 70 del Código Penal, se rebajará su cuantía a una inferior al mínimo contemplado en la ley, radicándose en dos tercios de unidad tributaria mensual, la que se dará por cumplida, vía sustitución, por el mayor lapso en que el imputado permaneció detenido a raíz de la presente causa, a saber entre el 15 al 17 de febrero de 2022. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 ; 14, 15, 25, 30, 50, 65 a 69, 496 n
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Pucón, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido requerimiento en el procedimiento en contra de Matias Ignacio Zagal Perez, cédula de identidad, 18.074.816-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle 1 con Calle 3 S/N, comuna de Pucón, sobre la base de los siguientes hechos: “Que, el día sábado 17 de octubre de 2020, alrededor
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