Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ MARCEL HERNÁN OLIVA PEÑA

Rol

O-4078-2020

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCEL HERNÁN OLIVA PEÑA quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Con fecha 30 de abril de 2020 aproximadamente a las 00:15 horas en la intersección de calle Las Maravillas con Calle Uno, Viña del Mar, JORGE GUAJARDO OLIVA se encontraba subido al poste del tendido eléctrico de la empresa Chilquinta que se encuentra en el lugar, donde cortó los cables de unión del tendido entre los postes 203485 y 203486, siendo éstos unos 20 metros de cable eléctrico de 16 mm, siendo cubierta su acción y cooperando en su sustracción por su acompañante MARCEL OLIVA PEÑA quien lo esperaba abajo recibiendo especies, en momentos en que son sorprendidos por personal de Carabineros, ante lo que ambos huyen del lugar sin lograr la apropiación de las especies. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que los testigos no comparecieron a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a MARCEL HERNÁN OLIVA PEÑA. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del encausado, debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. ARCHÍVESE POR AFINADA. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. JKSEYEQREM Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 18/02/2022 08:01:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-18T08:01:13-0300 Corte Suprema Ignacio Andres Adana Juri Verificación Legal

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Fecha Viña del Mar., diecisiete de febrero de dos mil veintidós RUC 2000433370-6 RIT 4078 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARCEL HERNÁN OLIVA PEÑA 0017303691- 4 Sector Glorias Navales calle Dionisio Hernández Nº 470 - Q Viña del Mar. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCEL H

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