MP C/ JEANS CARLO SÁEZ MORA
Rol
O-7807-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la noche del 06 de agosto de 2021, Sáez condujo ebrio una motocicleta por olivar. ya cerca de la medianoche del 06 al 07, el imputado se desplazaba manejando la moto marca Sanlg patente jgt.057 por el sector la isla de olivar. lo hacía ebrio. fue fiscalizado por carabineros, que lo detuvo. la prueba respiratoria dio 1.59 de alcohol y la alcoholemia, 2.07. califica su conducta el hecho de no contar con licencia y el estar inhabilitado para conducir. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49 y 70 del Código Penal; artículo 196 y 209 de la Ley 18.290; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JEANS CARLO SÁEZ MORA, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo Motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley 18.290, ilícito cometido en la comuna de olivar el día 06 de agosto de 2021. Que la pena pecuniaria impuesta, habrá de darse íntegramente cumplida por el tiempo que el imputado se encontró privado de libertad a consecuencia de la presente causa. II.- Que, asimismo, se condena al acusado Sáez Mora, a la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, debiendo en
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JEANS CARLO SÁEZ MORA, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo Motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley 18.290, ilícito cometido en la comuna de olivar el día 06 de agosto de 2021. Que la pena pecuniaria impuesta, habrá de darse íntegramente cumplida por el tiempo que el imputado se encontró privado de libertad a consecuencia de la presente causa. II.- Que, asimismo, se condena al acusado Sáez Mora, a la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, debiendo enviarse los oficios respectivos para estos efectos. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado Sáez Mora, la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, que deberá cumplir en su domicilio de calle La Isla, camino El Árbol s/N°, Olivar, ello de acuerdo al informe de factibilidad técnica N°195743, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, por un lapso igual al de la pena impuesta. FVNTYESKTH Felipe Izquierdo Parga Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 19:53:53 ESTE DOCUMENTO
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia ACTA DE AUDIENCIA dieciséis de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2100716706-4 Rit: 7807 - 2021 Hora Inicio: 10:39 Hora Término: 11:01 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Jeans C
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