MP C/ JUAN ENRIQUE MANSILLA TORO
Rol
O-908-2022
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento / aceptado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 908 - 2022 RUC 2200158901-K Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. HRXYYEQJRG Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 17:01:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl HRXYYEQJRG Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 17/02/2022 17:01:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-17T17:00:39-0400 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° ____, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395/ 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo XXX y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN ENRIQUE MANSILLA TORO, RUN N° 0013592398-2, ya individualizado, como autor de tentativa / del delito frustrado / consumado de hurto simple en perjuicio de xxxxx, cometido en Puerto Montt el día xxxxx a la PENA de XX DÍAS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de XXXXX TERCIOS de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con los xxxx días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a los días XXX. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar / sirviéndole de abono los XXX días de detención sufridos en la presente causa. Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar / le servirá de abono los
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Sentencia: Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° ____, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45,
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